ACUERDO COMERCIAL

Arranca intercambio financiero entre Argentina y Estados Unidos

“Entre los acuerdos posibles de celebración es el más amplio en cuanto a que existen compromisos y obligaciones de ambas partes”, dice el documento, y entraría en vigor el próximo 1 de enero.

Sergio Massa, flamante ministro de Economía de Argentina. Foto: AFP
Sergio Massa, flamante ministro de Economía de Argentina. Foto: AFP

El gobierno de Argentina comenzará a develar parte del acuerdo de intercambio financiero automático que firmó con Estados Unidos, qué información será suministrada y cuáles serán los “efectos prácticos” del pacto sellado.

Según un memorándum al que tuvo acceso La Nación, el acuerdo firmado es un IGA1 recíproco. “Entre los acuerdos posibles de celebración es el más amplio en cuanto a que existen compromisos y obligaciones de ambas partes”, dice el documento, que además describe antecedentes y la situación previa al acuerdo Fatca sellado el lunes pasado por el ministro de Economía, Sergio Massa.

“Se prevé también coherencia en la aplicación de Fatca a jurisdicciones asociadas y el compromiso de Estados Unidos de alcanzar niveles equivalentes de intercambio de información con Argentina, como hace con el resto de los países”, señala el documento

El memo aclara que las autoridades competentes son, por EE.UU. la Secretaría del Tesoro, y por la Argentina, la Adminstración Federal de Impuestos Públicos (AFIP). “De cumplirse con todas las notificaciones y protocolos, el acuerdo entra en vigor el 1º de enero de 2023.

“El acuerdo incluye a los 50 Estados norteamericanos, incluidos Delaware y Dakota del Sur. Estados Unidos únicamente excluye de su definición de territorio a: Samoa Americana, Guam, las Islas Mariana del Norte, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos”, indica el memorándum.

El punto G del memorándum dice que “cada parte se obliga a obtener la información indicada, con respecto a todas las cuentas declarables y debe intercambiarla anualmente de manera automática”.

Y luego, específicamente con el intercambio, explica qué recaba determinada información sobre “cuentas declarables a Argentina en instituciones financieras estadounidenses”. ¿Qué tipo de información? Identificación del titular de cuenta, identificación de la institución financiera, monto bruto de intereses, dividendos y otras rentas de fuente estadounidense percibidas por residentes argentinos en cuentas estadounidenses.

El punto cuatro habla de las implicancias de la firma del Modelo 1 para las Instituciones Financieras Argentinas. Son tres: ya no se aplicaría la sanción de retención del 30%; ahora estarán bajo la supervisión de AFIP que es quien deberá controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones; y no deben presentar certificaciones de cumplimiento (auditoria) al IRS.

Implicancias

El documento habla específicamente de cuatro implicancias para los contribuyentes argentinos. A saber:

1) Reciprocidad: Estados Unidos transmitirá información de sujetos residentes en Argentina.

2) Estados Unidos está comprometido con todos los países con quienes celebró el Acuerdo IGA Modelo 1 a igualar la información que transmite con aquella que recibe (compromiso mutuo para continuar mejorando la efectividad del intercambio de información y la transparencia).

3) Estados Unidos transmite información en donde haya existido renta norteamericana recibida por residente del país contratante.

4) Lo más relevante pueden ser las cuentas de custodia (en donde hay por ejemplo inversiones en la bolsa de valores de Estados Unidos, incluso a través de estructuras societarias o fiduciarias).

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