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No a la torre


@|Como es de público conocimiento, la Intendencia de Montevideo se encuentra tramitando un régimen de excepción a efectos de permitir la construcción de 2 edificios; uno de ellos de 25 pisos y otro de 11 pisos en la zona costera, que involucra el padrón del ex Club Banco Comercial y un espacio público lindero al anterior, ubicado en La Rambla República del Perú y Luis Alberto de Herrera.

Los padrones involucrados, constituyen un área emblemática de la Rambla de Montevideo junto a Buceo, Kibon, la Playa de los Pocitos y la Plaza Trouville.

Desde 1986 la Rambla Naciones Unidas, desde la escollera Sarandí hasta el arroyo Carrasco, ha sido declarada Monumento Histórico Cultural, incluyendo sus dos aceras, constituyendo así un área de particular valor paisajístico, histórico y cultural.

Asimismo, la Rambla ha sido presentada ante las Naciones Unidas, a efectos que sea declarada Patrimonio Histórico de la Humanidad por UNESCO en el año 2010.

También cabe mencionar que el gobierno de Montevideo la declaró de Interés Municipal, lo que implica tener un celo muy estricto sobre las obras a desarrollarse en la Rambla. A ello debemos agregar que según el Plan de Ordenamiento Territorial de Montevideo, se le otorga al área del padrón en cuestión una altura específica para sus construcciones, que no puede superar los 16.50 metros.

Por las características del proyecto es muy probable que implique tener que disponer de espacio público para su desarrollo, lo cual puede quedar para el futuro un antecedente que permita a que otro desarrollador privado presente en algún momento proyectos edilicios en los espacios públicos frente al mar, desde la calle Tomás Basañez hasta Buxareo, quedando todos los actuales edificios en segunda fila.

El derecho al paisaje constituye un derecho humano fundamental recogido por el artículo 72 de la Constitución, también reconocido por el derecho comparado como uno de tercera generación.

No sólo los vecinos de la zona se encuentran perjudicados, sino también los habitantes de Montevideo en general, así como los turistas que visiten la ciudad, por la grave alteración a la fisonomía que caracteriza la hermosa Rambla en esa zona. Tal perjuicio adquiere aún más relevancia por los pocos espacios públicos con que cuenta Montevideo, si se lo compara con otras metrópolis.

Cabe mencionar la ley 17.283, de Protección al Medio Ambiente Nacional
Art. 1- Declárese de interés general, de conformidad con lo establecido en el art. 47 de la Constitución de la República:

1. La protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje...

Este derecho incluso es recogido a nivel legislativo por la ley 18.308 en los artículos 5) literal j, 20,22./

Sin perjuicio de lo señalado anticipamos desde ya nuestro franco rechazo a la solicitud del régimen de excepción en trámite.

Fundan nuestro derecho por lo dispuesto en los artículos 7, 72 y 318 de la Constitución, la ley 18.308, las normas del Digesto Municipal que establece la restricción a la edificación en el padrón 31.409.

Es por todo lo expuesto, que esperamos puedan acompañarnos y apoyarnos en esta iniciativa en la campaña de recolección de firmas. Desde ya agradecemos su solidaridad en www.noalatorre.com

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