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Reclamo al BPS


@|Fui funcionaria del BPS por 28 años, con legajo impecable: 0 faltas, 0 sanciones, 5 carillas de certificaciones médicas en todo el período.

Mi historia comienza cuando padeciendo una depresión causada en el ámbito laboral (consta en Salud Ocupacional BPS) me urge salir del país, ya que mi hija se encontraba enferma con riesgo de vida. Poco después, me diagnosticaron a mi una enfermedad oncológica.

Fuera del país, envío al BPS desde mar/19 la documentación sanitaria a través del Consulado Uruguayo, del Patronato Italiano y de la Seguridad Social Italiana, a fin de ponerlos en conocimiento y obtener la certificación médica, ya que el STIP vencía el 08/09/19. Recibidos los certificados legalizados por las Autoridades emisoras, la D.T. de Prestaciones que los recibe, los archiva en un cajón sin tramitarlos, como hubiera correspondido hasta tanto evaluaran mi jubilación.

La Seguridad Social Italiana por Junta Médica determina el 100% de “inhabilidad laborativa” y el 02/09/19 solicita Jubilación por Incapacidad en base al Convenio de ambos países. Recibida ésta en el BPS, Convenio Internacional inicia expediente en feb/20 (5 meses después) y lo deja en suspenso.

Al año de esta solicitud (oct/20) el Gerente de RRHH dispone sumario contra mis deberes funcionales, causa: inasistencias (justificadas desde un año atrás) y ordena el bloqueo del 100% de mis haberes aún cuando no se había iniciado la investigación administrativa, mucho menos determinado falta alguna, y cuando más lo necesitaba. El sumario: información falsa, contradicción de los declarantes y desviación de mis argumentos por ende desvirtuados; de lo cual resulta mi destitución. Acto seguido retoman el trámite jubilatorio (2016-28.1-61161).

Estos hechos tornaron mi depresión en recurrente, lo que sumado a mi patología oncológica deberían regirse conforme al art. 22/Ley 16713: el agravamiento de salud dentro del plazo del STIP configura Jubilación por Incapacidad Total. Sin embargo, el expediente no se resuelve. No está reglamentado que iniciado un trámite jubilatorio se disponga sumario por inasistencias. Es omisión a los Principios Generales del RPA rechazar pruebas y no iniciar trámites impulsados por los administrados, por quienes representan al país en el exterior, o por Organismos extranjeros con los cuales existe Convenio. Es omisión también a dichos Principios demorar 3 años la resolución de jubilación de una persona con cáncer y depresión.

¿Soy responsable de la enfermedad de mi hija?¿Lo soy de la mía? ¿Está el BPS esperando que yo muera? Casi con 61 años y 45 kg hoy vivo en la indigencia, lejos de mis afectos y ahogada en deudas, después de contribuir con mi país durante 44 años de trabajo dedicado.

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