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La Constitución y los puertos


@|La Constitución de la República le otorga a la Asamblea General, en su artículo 85 inc.9, la potestad de habilitar los puertos que se construyan en el territorio nacional. Se trata de un cometido exclusivo y excluyente: sólo con la intervención de las cámaras de diputados y de senadores se puede habilitar una terminal portuaria.

Se trata de una medida sensata y prudente por cuanto dada la importancia que tienen los puertos como palancas del desarrollo en las áreas donde se van a instalar, es conveniente que los proyectos correspondientes sean debidamente analizados a nivel parlamentario.

Actualmente nos encontramos con dos terminales portuarias que van a requerir la intervención legislativa: el puerto pesquero de Capurro y el puerto de barcazas de Itapebí.

Con respecto al puerto pesquero de Capurro se dan circunstancias muy especiales. Se llevó adelante este emprendimiento, proyectado por el Frente Amplio, contra la opinión de prestigiosos especialistas, incluso del propio Partido Nacional. Personalmente sostuve que ofrecía serios inconvenientes, en especial desde el punto de vista logístico, y que la enorme inversión que está requiriendo que va superar los cien millones de dólares no iba a tener el repago correspondiente porque no iba a generar el interés de los operadores.

El tiempo transcurrido parece darme la razón. La ANP, en el marco de la licitación para conceder la explotación de este puerto, ha ido prorrogando y prorrogando la apertura de las ofertas, primero era en marzo, luego se prorrogó para mayo y ahora se volvió a prorrogar hasta el 20 de julio, por una razón muy sencilla: no hay oferentes, no hay interesados. Si continúan las prórrogas se va alcanzar el lapso en que se está demorando, por la delegación uruguaya ante la CARP, el presentar el proyecto ejecutivo para el dragado del canal de acceso al puerto de Montevideo a 14 metros de profundidad…

El hecho de que, en su momento, la ANP deba requerir su habilitación como puerto va a permitir que a nivel parlamentario se analicen las razones que llevaron a las autoridades competentes a llevar a cabo este emprendimiento y las que lo han criticado.

Similares consideraciones nos ha merecido el proyecto de puerto de barcazas en el arroyo Itapebí que desemboca en las aguas del embalse de Salto Grande a 6 kilómetros de la represa. Este emprendimiento ha sido promovido, fundamentalmente, por el Presidente de la delegación uruguaya ante la CTM de Salto Grande, Dr. Albisu y por el Intendente de ese departamento, Dr. Lima y este último ha manifestado que esa terminal cuenta con el aval del Presidente de la República. Pero sucede que, conforme a la disposición constitucional mencionada, este emprendimiento sólo puede ser habilitado por la Asamblea General, donde se podrá analizar debidamente su viabilidad, con el examen de sus aspectos positivos y los que han sido objeto de críticas.

Personalmente, no veo inconveniente en que la obra se lleve a cabo a riesgo y por cuenta de emprendedores privados, pero rechazo el que sea solventada por el Fisco y los contribuyentes uruguayos, porque no me agradaría que se verificase en Salto lo que pasó en Rocha con el puerto de aguas profundas.

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