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Acuerdo aduanero con Argentina


@|El Director Nacional de Aduanas Jaime Borgiani ha informado que se arribó a un acuerdo con la autoridades aduaneras argentinas de recíproca colaboración y manifestó: “Si la carga es escaneada por Argentina, nosotros no la controlamos y viceversa”. Personalmente, estimo:

a) Que por su importancia estratégica y porque está en juego el prestigio de nuestras terminales portuarias, un acuerdo de estas características debió ser concertado a un nivel superior con intervención del Ministerio de Economía y Finanzas y con el asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos y de la Prefectura Nacional Naval que ejercita la acción policial dentro de los puertos.

b) Que la función aduanera es indelegable porque constituye la expresión de un poder del Estado que se proyecta en la prevención y represión de ilícitos.

c) Que nuestro país no puede renunciar al escaneo de los contenedores y otros tipos de cargamentos por el hecho de que esa operación de contralor se haya efectuado en otro país. Conforme a lo acordado, un contenedor escaneado en alguna de las terminales portuarias argentinas, no puede ser controlado por las autoridades competentes de nuestro país, lo que impediría hacerlo aún si existen sospechas de que pudo haber sido abierto durante su trayecto a nuestros puertos.

d) Que se debió consultar a la A.N.P., e incluso a la propia TCP-Katoenatie que, recientemente, llevó a cabo un simposio al más alto nivel donde expresó su preocupación por los temas del contrabando y comunicó las medidas que prevé tomar para su prevención.

e) Que cuando la República Oriental del Uruguay es denunciada internacionalmente, por servir de corredor idóneo para el tráfico de estupefacientes, parece bastante infeliz e inoportuno el acuerdo anunciado por el Señor Director Nacional de Aduanas. Nos hubiera complacido mucho más que en lugar de este acuerdo, se nos informara de la compra de escáneres que pudieran sustituir al obsoleto que existe en el puerto de Montevideo y que se iban a reforzar las medias para la prevención y represión de esta clase de delitos.

f) Que las autoridades intervinientes deben trabajar de manera coordinada a los efectos de dar una lucha frontal al narcotráfico, un mal que afecta a la mayoría de los puertos del mundo. Máxime después de la pandemia donde los grandes productores de drogas tienen una necesidad imperiosa de colocar esos grandes volúmenes de producción.

g) Que deben ser fortalecidos con formación, capacitación, recursos y respaldo institucional al más alto nivel, tanto la Dirección Nacional para la Represión del Tráfico Ilícito de drogas (DGRTID) dependiente del Ministerio del Interior, la División de Investigaciones y Narcotráfico (DIVIN) dependiente de la Prefectura Nacional Naval, con el apoyo de la Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas y por supuesto el apoyo de la Administración Nacional de Puertos dependiente del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a los efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de las políticas de protección de buques e instalaciones portuarias (PBIP).

h) Que la coordinación entre todos los organismos involucrados en el combate del flagelo del narcotráfico no parece haber existido, como correspondía, en el acuerdo aduanero referido.

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