Victoria Fernández Herrera
Victoria Fernández Herrera
Abogada

Trabajo rural y el clima

En virtud de la necesidad de completar la reglamentación existente en materia de trabajo en el ámbito rural, se publicó en el pasado mes el Decreto N° 38/022, mediante el cual el Ministerio de Trabajo aprobó un Protocolo genérico para trabajo en condiciones climáticas adversas en el medio rural.

El nuevo Decreto, complementa normas anteriores que también hacen referencia a las condiciones climáticas; el Decreto N° 216/012, en su artículo 21, el cual en el literal c) establece que el empleador debe tomar medidas inmediatas para suspender cualquier operación que suponga un peligro inminente y grave para la seguridad y salud de los trabajadores. A su vez, en su artículo 22 se dispone que los trabajadores rurales tienen derecho a apartarse de cualquier peligro derivado de su actividad laboral cuando tengan motivos razonables para creer que existe un riesgo inminente y grave para su seguridad y su salud. Asimismo, el Decreto N° 321/009, establece en su artículo 8.7 como deber del empleador suspender cualquier actividad que comporte un riesgo inminente y grave para la integridad física del trabajador, y en su artículo 12.3 el derecho del trabajador de suspender la tarea cuando tenga motivos razonables por considerar que existe un riesgo inminente para su estado de salud y para la vida y señalarlo en forma inmediata a su superior.

El primer artículo del Decreto establece que, ante la existencia de fenómenos meteorológicos adversos como: lluvias, vientos, tormentas eléctricas u otros que por su magnitud pongan en riesgo la seguridad de los trabajadores rurales, se dispondrá por parte del empleador la suspensión de las tareas involucradas que conlleven riesgo, mientras subsistan tales condiciones. En dichas circunstancias, el dueño del establecimiento podrá sustituir dichas tareas por otras que no impliquen riesgo, mientras permanezcan dichas circunstancias.

El segundo artículo del Decreto aprueba un protocolo genérico de actuación ante situaciones climáticas adversas en el medio rural el cual forma parte de la mencionada norma. El protocolo contiene medidas a adoptar por cada establecimiento ante situaciones donde las inclemencias del tiempo impiden la continuidad de las actividades en forma normal, otorgándole la responsabilidad del cumplimiento al empresario, encargado o capataz del establecimiento. En el mismo se efectúan ciertas recomendaciones como: que el trabajador debe tener conocimiento de las condiciones del terreno donde desarrollará las actividades; debe utilizar elementos de protección personal que se ajusten a las condiciones climáticas; si se presentan tormentas eléctricas evitar trabajos cerca de árboles, antenas y tendido eléctrico; se recomienda que los trabajadores al salir a cumplir sus tareas lleven su celular a efectos de que puedan comunicarse ante cualquier emergencia, entre otras.

Esta norma implica un gran avance en materia laboral, una norma protectora, que focaliza en la protección al trabajador rural, al medio rural, tanto para trabajadores como productores dando certeza en cómo proceder ante situaciones meteorológicas adversas que puedan llegar a poner en riesgo la integridad de los actores, sector muchas veces olvidado y tan necesario para el desarrollo de nuestro país.

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