Victoria Fernández Herrera
Victoria Fernández Herrera
Abogada

Prevención y Salud en el trabajo

Existen novedades en materia de Servicios de Prevención y Salud en el trabajo. Un nuevo decreto del Poder Ejecutivo modificó las condiciones de incorporación de servicios de salud laboral en empresas que tienen entre 5 y 50 trabajadores dependientes.

Este cambio en la normativa rige a partir del 1 de noviembre de 2022, las empresas mediante un técnico con título habilitante deberán elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Sin lugar a dudas la nueva normativa refleja un avance de este gobierno que logró modificar el Decreto No 127/2014, el mismo estableció la implementación obligatoria de servicios de prevención y salud en el trabajo en las empresas, el que venía prorrogando su entrada en vigencia hasta 2019 que fue cuando entró a regir para empresas que cuentan con más de 300 trabajadores, en el año 2021 para las empresas con entre 50 y 300 trabajadores y en lo que refiere a las empresas entre 5 y 50 trabajadores se fijo como fecha el 1 de Noviembre de 2022, pero el mencionado Decreto del 7 de octubre del corriente modificó la obligación.

Este Decreto responde al análisis de la realidad de empresas de menor porte por parte del CONASSAT, dichas empresas no tendrán que contar obligatoriamente con los servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, la nueva obligación para este grupo de empresas es contar con la elaboración de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales realizado por un técnico con título habilitante, dicho plan deberá comprender todas las actividades que se desarrollen en la empresa, se tendrá que identificar y evaluar los riesgos de dichas actividades, deberá contener medidas correctivas y un cronograma para el cumplimiento de las mismas.

Dicha evaluación eventualmente o no podrá determinar si se debe contar con servicios de salud y prevención en el trabajo. Se solicita también como requisito que todos los trabajadores cuenten con el carné de salud.

No hay que dejar de tener en cuenta que a pesar de la normativa que entra en vigencia el compromiso con la salud y seguridad en el trabajo abarca a todas las partes de la relación laboral. La vieja idea que la misma solo recae sobre las empresas es absolutamente anacrónica. El empleador debe proporcionar los medios para el trabajo seguro, pero el empleado debe ceñirse a los mismos, cuidarlos, y respetar las buenas prácticas.

Y una de las materias en que nuestro país ha sido pionero es precisamente la salud, higiene, y seguridad en el trabajo. Y esto no ha sido así únicamente a golpe de ley. Ha sido así por el gran compromiso de las partes en construir relaciones de trabajo donde la salud y seguridad primen. Esa impronta debe reforzarse, y hacerse bien patente en este momento. Porque la salud en el trabajo siempre es mejor cuando las partes cooperan buscando las mejores soluciones. Por uno mismo, y por el país.

Una adecuada y moderna evaluación de riesgos no puede obviar los ergonómicos ni los sico sociales, pero tampoco puede ignorar que hay inconductas que generan riesgos y provocan desgracias. Necesariamente una política sana de salud y seguridad en el trabajo debe ir de la mano de una eficiente potestad sancionatoria por parte del empleador hacia quien se expone o expone a otros al peligro. La ley es una sola, no puede haber privilegios para nadie que la incumpla.

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