Leonardo Guzmán
Leonardo Guzmán

Sentencia y lecciones

Retumbó la decisión de la Juez Letrado de Familia de 2º Turno, Dra. Emmenenger Giambiassi, que acogió la acción de amparo contra el decreto que permitió identificar la marca de los cigarrillos y venderlos en cajilla blanda.

Sin precedentes, sin “corte y pegue”, la sentencia afirmó que la acción era admisible basándose en que el Código de la Niñez y la Adolescencia -cuya promulgación en 2004 tuvo uno el honor de firmar junto al inolvidable Jorge Batlle- disminuyó los requisitos y amplió el alcance del amparo.

Sentada esa premisa, engarza el caso en las enseñanzas de autores pasados y actuales. Se remonta a Luis Alberto Viera, el noble procesalista que en 1988 logró que, por ley 16.011, se abriera un brevísimo procedimiento de amparo para efectivizar derechos que no deban esperar. Cita múltiples normas internacionales. E invoca a docentes de lejanas décadas, como Véscovi, y jueces y profesores actuales, como Klett, Risso Abadie, Mirabal y Cavalli.

Se lo compartirá o no, pero un fallo que suspende la aplicación de un decreto debe enorgullecernos a todos. Proclama que nuestro Poder Judicial es independiente. Dictado sin que la decisora improvisara explicaciones en la televisión o en las redes y en vez, escribiera 56 páginas sin oscuridades ni hiatos, merece plácemes.

La sentencia tiene a la vez estructura de silogismo clásico y resonancias de contexto. Es un ejemplo de cuán fecundo es reconciliar la lógica -que hace descender principios generales para resolver situaciones específicas- con la comprensión constructiva, que lleva a ascender desde los datos particulares a los principios.

El abogado del Poder Ejecutivo cumplió su deber al anunciar apelación. Pero tras sopesar el cuadro, el gobierno renunció a apelar. Dijo aguardar el fallo que haya de recaer sobre la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la cual solo podrá iniciarse cuando se haya agotado la vía administrativa, dentro de unos 200 días y solo podrá resolverse al cabo de dos o tres años más. Esa motivación suena endeble. Más natural es no impugnar cuando no se quiere pasar meses en vilo público y no se está seguro de lograr éxito.

Por esas razones, aplaudimos que el Estado no haya apelado. Recurrir para ganar tiempo es un vicio de demandados públicos y privados -un vicio alentado por lo poco que se condena en costas y costos al litigante temerario.

No hay conciencia de todo el daño que se infiere a la convivencia por apelaciones automáticamente interpuestas por abogados de la Administración que impugnan sin razón ni convicción. En nuestra práctica profesional, nos topamos antes y ahora con que múltiples reparticiones públicas se niegan a rendirse ante las evidencias, ignorando que en Derecho la objetividad manda y que, en cuanto a lo subjetivo ”Nunca es más grande el abogado que cuando le dice a su cliente: usted no tiene razón”, como enseñó Couture.

En su raíz latina “sentencia” deriva de sentir. Es mucho más que declarar y deducir. Es inspirarse y sostener, vibrando con lo justo. Pronunciamiento singular e histórico este que glosamos, tiene reverberaciones que sobrepasan el antitabaquismo y el Derecho de Familia. Es que nace del plexo solar del Derecho, donde se cruzan las normas con los sentimientos y la experiencia de vida, generando la conciencia jurídica. Cuyas lecciones siguen siendo la mejor esperanza para nuestro porvenir.

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