Leonardo Guzmán
Leonardo Guzmán

Parábola del pasaporte

El Senado lo cerró, pero el asunto no está clausurado. Pende la indagación interna en la Cancillería. Falta saber si al repasar el debate, la Fiscalía no halla temas para investigar.

Escuchadas las explicaciones y respetada la buena fe, sigue asombrándonos la prestidigitación por la cual, a un narco preso por ingresar a Dubái con pasaporte paraguayo falsificado, el Uruguay le confeccionó uno verdadero, yendo la Cónsul a recogerle las huellas dactilares en la cárcel.

Fue una prueba de circo que nos angustia hasta juntarnos el ombligo con las amígdalas. No la disuelve Mujica reduciéndola a una “bol…ez” e insultando a todos como pueblo de “pel…dos”. (Es como la perdiz: a veces aparenta vuelo de águila, pero su ideario intestino-genital no lo deja elevarse por encima de la ingle).

El asunto tampoco se apaga repitiendo que todo se hizo legalmente y sin comedimiento exprés: nadie puede dormir tranquilo si se le dice que un Estado de Derecho tiene procedimientos a salvo pero pueden ayudar a que desaparezca un malhechor internacional.

Por eso y mucho más, habrá que seguir atentamente lo que se esclarezca de aquí en más, hurgando más coautores que el Sub-Director de Identificación Civil y profundizando hasta identificar la falla que engendró un salvoconducto perverso en la matriz de un trámite legal. Por nuestra parte, contribuyamos.

El art. 45 del zarandeado Decreto 129/014 dispone que “si la Cancillería o la Dirección Nacional de Identificación Civil tuviesen conocimiento de causas o circunstancias que hubiesen obstado el otorgamiento de un Título de Identidad y de Viaje ya expedido, dispondrá su retiro si el titular se encontrase en la República y si se hallare en el exterior prevendrá a las autoridades del país donde se encuentre.”

El sentido común grita que si el documento pierde valor si su titular incurre en delito después de conseguir el pasaporte, la Administración no está habilitada a regalárselo si está preso por haber delinquido antes, incurriendo precozmente en la causal de invalidación.

Máxime que para los pasaportes expedidos en el exterior, los arts. 27 y 28 del Decreto habilitan a tener en cuenta los antecedentes extranjeros, consultando a Interpol; y que, por si fuera poco, el art. 48 manda que “Toda situación no prevista… será resuelta… conforme al espíritu de las normas que regulan la expedición de documentos a las personas físicas”.

Bastaba que estas normas se leyeran congruentemente para que cualquiera rechazara el mandado, acaso profiriendo legítimas interjecciones.

Pero eso no ocurrió. Por lo cual, el pasaporte nació contra natura por obra de un vacío en la actitud lógico-jurídica de los decisores ante los métodos de interpretación del Derecho, cuya caída no se dio solo en este caso ni se refleja únicamente en la disminución de la calidad de las sentencias que bien acaba de señalar la nueva Ministra de Corte Dra. Doris Morales Martínez: se ha expandido como maleza en el quehacer nacional.

Es así como en expedientes sin ruido, la Administración Pública genera dictámenes y resoluciones aberrantes, refugiándose en la letra de las normas sin sistematizarlas, ni vibrar con la humanidad del Derecho. Nadie serio puede cruzarse de brazos ante retrocesos de esta laya.

Por lo cual, gobierne quien gobierne, este adefesio con resonancia mundial debe elevarse a parábola emblemática y reeducativa.

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