Hernán Sorhuet Gelós
Hernán Sorhuet Gelós

Más control, no menos

El decreto Nº 138/022 aprobado el pasado 26 de abril por el Poder Ejecutivo ha generado críticas.

Modificó contenidos del decreto Nº 164/996 reglamentario de la Ley Nº 9.481 de 4/7/1935 que regula lo relativo a la conservación y explotación de todas las especies zoológicas silvestres que se encuentran en el territorio nacional.

Como se sabe la fauna nacional está legalmente protegida -con algunas pocas excepciones. Aunque hay que decir que se cumple poco a lo largo y ancho del país por falta de conciencia y de controles. Las especies silvestres de nuestro país incluyen a las autóctonas y a las introducidas -algunas de las cuales se transformaron en una plaga.

Sin entrar a considerar la justificación o no de matar animales silvestres como demostración de las habilidades que se tiene con un arma nos enfocaremos en aspectos de seguridad que el tema nvolucra. Por razones obvias nunca se permitió cazar nocturna, protegiendo la seguridad de las personas y de los animales de cría. Sin embargo, el flamante decreto autoriza hacerlo si se persiguen especies exóticas invasoras de caza permitida. Creemos que esta modificación es un error, porque habilita a la circulación de noche por los campos de personas armadas; permite que realicen disparos con casi nula visibilidad, cuyas municiones tiene la capacidad de viajar a muy largas distancias haciendo impredecible el lugar de impacto; y desde luego, es una condición que hace mucho más difícil realizar los controles por parte de las autoridades.

Otra modificación que debilita las fiscalizaciones de esta actividad, es que ahora alcanza con la autorización verbal del dueño o administrador del campo para cazar.

Cualquier actividad que incluya el uso de armas de fuego debe ser minuciosamente regulada y estrictamente controlada, en particular cuando estén en manos de civiles. De hecho todos los recaudos que se tomen resultarán pocos, velando por la seguridad general.

Tampoco nos parecen acertadas las flexibilizaciones introducidas en los permisos de caza que extienden las autoridades competentes. Ahora serán independientes de las armas que use el cazador.

De hecho, creemos que el sentido común indica que en estos temas en lugar de reducir las exigencias, hay que incrementarlas siendo más estrictos en las restricciones.

Estamos hablando de personas que son habilitadas para portar y utilizar armas de fuego dentro del territorio nacional, según su discrecionalidad, con el fin de practicar actividades cinegéticas en lugares muy apartados.

Creemos que se debería reconsiderar algunos aspectos relativos a la expedición de los permisos de caza. No sólo debería especificarse en ellos la o las armas autorizadas a usar, sino también el o los predios en los cuales está autorizados a cazar y en qué fechas precisas lo harán. Por lo tanto, al solicitar el permiso de caza se le debería exigir la presentación de la documentación de propiedad de sus armas, así como las autorizaciones detalladas y por escrito de los dueños o administradores de los campos.

Estas exigencias propuestas no pretenden coartar las libertades de los cazadores sino mejorar la seguridad en el medio rural, la cual debería ir acompañada por un incremento de la vigilancia policial y municipal contra estos delitos.

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