Hebert Gatto
Hebert Gatto

El juicio político a la Intendenta

La simpatía es un modo de ser de algunas personas en sus relaciones con terceros, capaz en base a su amabilidad y receptividad de compartir o comprender sus estados de ánimo.

No se trata de un rasgo fundamental o profundo del carácter -se dice que Mao Tse Tung, un sociópata sin atenuantes era extremadamente simpático, mientras Churchill siempre lució como un antipático insoportable-, lo que hace no compita con valores más sustanciales como la bondad o la honestidad. Constituye una modalidad de la personalidad que facilita las relaciones sociales, particularmente en el ámbito político, donde la imagen predomina sobre la presencialidad. Carolina Cosse, la actual intendenta de Montevideo, no goza de esta virtud. Se la ve fría, racional y distante, molesta ante los necesarios controles institucionales, además de furiosamente reactiva frente a las críticas de sus opositores. Lo que no le impide, aunque no le facilita, rankearse desde la izquierda como posible candidata a la presidencia de la República.

Según los ediles blancos, Cosse merece el juicio político en tanto nunca compareció a la Junta al ser citada, envió representantes en su nombre, no contesta los pedidos de informes en tiempo y forma y en general se rehusa a ser controlada, una actitud que ya había mantenido cuando fue presidenta de Antel, particularmente durante la construcción del Antel Arena, donde sus disposiciones fueron declaradas reservadas, sustrayéndolas de cualquier análisis externo.

En este contexto, más pasional que racional, no es posible dudar que la Intendenta ha caído una vez más en las conductas atípicas y arrogantes que la caracterizan, ganándose la antipatía de sus pares políticos y una parte de la ciudadanía. El problema radica en que el juicio político que escogieron para sancionarla por su actual incomparecencia ante la Junta, no constituye el instrumento válido para hacerlo. El art. 93 de la Constitución requiere, que el juzgado haya violado la Constitución o cometido un delito grave, circunstancias que no se configuran en este caso. No solamente porque no se conseguirá la mayoría de dos tercios del Senado, sino porque falta la nota de gravedad de la conducta (de importancia institucional) que la Carta requiere.

Es precisamente esta gravedad la que lleva a que el juicio termine con la separación del imputado, quien puede ser tanto el Presidente de la República como el Vice, los diputados y senadores, los miembros de la Suprema Corte, del Tribunal de lo Contencioso, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, además de los Intendentes y los miembros de las Juntas Departamentales. Es decir que los agravios tienen que tener una dimensión relevante como para habilitar que los integrantes de un gobierno pueden ser expulsados de sus cargos. Cargos a los que llegaron por voluntad de la ciudadanía mediante el voto popular.

Es justamente esta falta de simetría entre quienes designan, directamente el pueblo ejerciendo funciones electorales y quienes destituyen: el Senado conformado por representantes de ese pueblo, lo que exige que las causales de destitución tengan entidad, sean aptas para comprometer, directa o indirectamente, la institucionalidad del país. Por eso, pese a ser comprensible no fue feliz la medida adoptada por los interpelantes.

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