Andrés Ojeda
Andrés Ojeda

Schiappacasse y la LUC

El episodio protagonizado por el futbolista Schiappacasse copó la agenda de todos los medios, fue detenido en posesión de un arma de fuego que había sido denunciada como robada por su propietario.

Esto en el marco de un control policial en el que se llevó adelante un registro del vehículo en el que circulaba.

El episodio protagonizado por el futbolista Schiappacasse copó la agenda de todos los medios, fue detenido en posesión de un arma de fuego que había sido denunciada como robada por su propietario, esto en el marco de un control policial en el que se llevó adelante un registro del vehículo en el que circulaba.

Atrás vino el debate político electoral, rápidamente empezaron los cruces sobre la incidencia de la LUC en las potestades policiales para el registro de vehículos. El gobierno destacó lo dispuesto por la LUC al respecto y la oposición, al principio, sostuvo que no se trataba de un control de rutina, sino del producto de una investigación con escuchas telefónicas, hipótesis que fuera descartada por la propia fiscal de la causa. Sabemos entonces que la detención se produjo en un control de rutina previo a un partido clásico.

El 29 de enero, La Diaria publicó una nota citando a la fiscal de la causa en la que se sostiene que nada tuvo que ver la LUC en la realización del control que terminó en la citada detención, visto que la posibilidad de hacerlo ya estaba prevista en la ley de procedimiento policial de 2008.

Pues, la cosa no es tan simple, con respecto al registro de personas y vehículos, tenemos que conjugar varias normas, la primera sí es la ley de procedimiento policial del año 2008, pero no podemos olvidar que el nuevo Código del Proceso Penal -que entró en vigencia en 2017- introdujo nueva normativa al respecto, la que -a su vez- fue modificada en las tantas reformas que ya tuvo el actual CPP. Hasta acá, sin la LUC, ya tenemos dos normas separadas regulando lo mismo. De hecho, ambas leyes hacen varias menciones al registro de personas y vehículos en diferentes artículos.

La LUC, a este respecto, modifica un artículo en la ley de Procedimiento Policial y un artículo en el nuevo CPP. Ambos en la dirección de dar más facultades a la policía o de despejar dudas interpretativas que pudiesen presentarse. Véase -a modo de ejemplo- el párrafo agregado al artículo 59 del CPP: “Queda asimismo habilitado el registro de personas, de vestimenta, equipaje y vehículo, en busca de armas, drogas u objetos robados, en el marco de procedimientos policiales preventivos rutinarios (…)”.

Quienes pretenden la derogación de estos artículos de la LUC dicen (www.yofirmo.uy) “Modifica lo dispuesto por el art. 59 del CPP, facultando a personal policial y militar (en contexto de la Ley núm. 19677) para realizar registros personales, de equipaje o vehículos ya no de quien se hallare legalmente detenido sino que cualquier persona, bastando la existencia de indicios de que haya cometido, intentado cometer o se disponga a cometer un delito. Tampoco se requerirá autorización del Fiscal. (…)”.

Entonces, si nos quedamos con la expresado en La Diaria, el registro de rutina ya se podía hacer con la ley de procedimiento policial, por lo que no tiene sentido derogar la LUC, que aclara y enfatiza en el mismo talante. Si, en cambio, optamos por acoger la opinión de los que promueven el referéndum, el registro del vehículo y la detección del arma eran imposibles sin la LUC; le dan la razón al gobierno.

Una vez más, resulta claro que lo que promueven es un verdadero referéndum contra el gobierno que tiene por excusa 135 artículos, que ni siquiera leyeron dos veces.

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