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¿Cómo saber si tenés devolución de IRPF para cobrar?

El cobro se realiza desde este miércoles a través de Abitab y del sistema bancario. 

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DGI. Foto: Archivo El País.

La Dirección General Impositiva (DGI) informó este miércoles que un “número importante de contribuyentes” –trabajadores dependientes- tiene un crédito para cobrar sin la necesidad de llevar adelante una declaración jurada del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Este es un impuesto anual, y por ende recién en diciembre de cada año se puede saber con precisión la cifra precisa del tributo, explicó el fisco en un comunicado en el marco de una nueva campaña de IRPF/IASS.

“Puede ocurrir que el trabajador haya obtenido en algunos meses del año una retribución mayor a la habitual y en ese caso la retención mensual pudo haber sido realizada a una tasa mayor de la que correspondía aplicar considerando las retribuciones de todo el año”, agregó. Es por esto que en diciembre los empleadores hacen un ajuste anual.

Estos montos son informados a la DGI y devueltos a los contribuyentes sin necesidad de que se realice ningún trámite. Esta devolución se puede hacer a través de un local de Abitab o del banco que la persona haya seleccionado.

¿Cómo saber si se tiene o no un crédito para cobrar? Si se entra a la página web de la DGI y se ingresa el número de cédula del contribuyente se indicará la existencia o ausencia de este crédito. Aquí se puede acceder (la cédula de identidad hay que escribirla donde indica "RUT"). 

En relación a las devoluciones automáticas, la DGI ya procesó la información de más de 223.000 contribuyentes por un monto de $ 783.543.796. En lo que va del miércoles, en tanto, ya cobraron esta devolución más de 20.000 personas, de acuerdo a lo que indicaron a El País desde el fisco.

Los que sí deben realizar la declaración jurada

Otro grupo de contribuyentes sí deberá presentar una declaración jurada de IRPF. ¿Cuáles son estos casos? Es de los trabajadores dependientes que recibieron más de $ 559.125 nominales el año pasado cuando: percibieron ingresos de dos o más empleadores en el año; tuvieron un único empleador en 2017 pero en diciembre no recibieron ingresos; “optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar”.

En el caso de los trabajadores independientes, en tanto, “que hayan
prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2017 y no hayan tributado IRAE por esas rentas deben presentar Declaración Jurada de IRPF”.

Finalmente, tendrán que presentar esta declaración jurada las personas físicas que en 2017 tuvieron ingresos de “arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes” o “las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etc.) que no fueron objeto de retención”.

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