DECISIÓN 

La Ursea negó el recurso de revocación a empresas de supergás que habían impugnado multa

El recurso de revocación había sido presentado por Ancap, Acodike, Riogas y Gasur; Ursea defiende que la sanción es “legítima, razonable y adecuada”.

Persona con una garrafa de supergás. Foto: Estefanía Leal.
Persona con una garrafa de supergás. Foto: Estefanía Leal.

La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) resolvió no hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por Ancap, Acodike, Riogás y Gasur (planta de envasado propiedad en un 40% de Ancap, 30% de Acodike y 30% de Riogás), por incumplir con la ley de Promoción y Defensa de la Competencia.

En la resolución dictaminada por la Ursea, el pasado 25 de abril de 2022, se resolvió aplicar una multa de 100.000 unidades indexadas (UI) a cada una de estas empresas, es decir un monto que ronda los US$ 13.000.

En tanto, tras el recurso interpuesto por estas empresas para revocar la multa, la Ursea reafirmó “las consideraciones realizadas en los informes que precedieron la resolución, estando la resolución sustentada en motivos y debidamente motivada”, teniendo “responsabilidad administrativa que amerita la sanción que le fue aplicada”.

A su vez, señaló que “la sanción aplicada es legítima, razonable y adecuada”, y, en definitiva, “no corresponde hacer lugar al recurso de revocación y remitir el de anulación al Poder Ejecutivo”.

Asimismo, en las resoluciones en las que se les niega el recurso de revocación a Riogás y Acodike, dice que “se estima que la recurrencia no ofrece argumentos en contra de la Resolución impugnada que permitan su reconsideración, por el contrario, la referida Resolución se encuentra debidamente motivada y cumple con todas las garantías de defensa y del debido proceso, así como también, ha sido dictada en consonancia con la normativa vigente y los Principios Generales de Derecho”.

A su vez, destaca que “respecto a la falta de competencia” de la Ursea, el organismo “aplicó la normativa vigente en materia de defensa de la competencia, incluida expresamente dentro de sus facultades, por lo que no corresponde realizar ningún tipo de objeción jurídica en relación a su accionar”.

Esta multa tiene nace de la interpretación de los procesos de afectación de mercado en la actividad del supergás, cuando se celebraron los contratos que constituyeron a Gasur como empresa envasadora y que vincularon a Ancap con Acodike, Riogás y Ducsa, en el año 2007.

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