FINANZAS

¿Cómo se heredan las criptomonedas y otros activos digitales?

Ante la ausencia de regulación específica, la herencia digital comienza a formar parte del debate.

Criptoactivos.
Criptoactivos.

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A mediados de 2021, una noticia conmovió el mundo financiero, en particular, al de las finanzas descentralizadas. Mircea Popescu, uno de los mayores poseedores individuales de bitcoin en el mundo, había muerto a los 41 años, mientras nadaba en una playa de Costa Rica. La inmensa ola que, según el diario New York Post, se llevó la vida del magnate rumano también habría arrastrado consigo, guardadas probablemente en algún rincón de su memoria, las claves para acceder a su fortuna en criptomonedas, unos US$ 2.000 millones que podrían perderse para siempre.

Un caso similar podría haber sucedido con la herencia digital de John McAfee, el pionero del software antivirus, que apareció muerto en su celda casi por la misma época en la que el mar se tragó a Popescu.

Es una problemática que será cada vez más común ya que, como se sabe, los criptoactivos, entre ellos el bitcoin, son descentralizados, lo cual implica que no existe un ente central que los gobierne y a través del cual se pueda disponer de ellos luego de la muerte.

Una cosa es la naturaleza del activo y otra muy diferente es su custodia, la cual puede recaer bajo un exchange centralizado sobre el cual los Estados sí poseen jurisdicción y pueden por lo tanto ordenar el traspaso de los bienes a los herederos como sucede con cualquier otro tipo de activos. Esto no pasa cuando la custodia de los activos está en una wallet descentralizada a la que se accede únicamente con una clave privada o cuando se utilizan dispositivos del tipo cold storage (billeteras digitales sin conexión a internet).

“Esto último desafía la planificación patrimonial ya que, en caso de querer reclamar una herencia, los herederos no podrán acudir a un juez para que mande a transferir y/o registrar estos activos a nombre del heredero como sí podría hacerlo con el dinero en una cuenta bancaria, un bien inmueble u otros activos tradicionales”, advirtió el abogado Martín Litwak, fundador y CEO de Untitled SLC, una boutique de servicios legales especializada en planificación patrimonial, fiscalidad internacional y el establecimiento de fondos de inversión.

Aunque la espectacularidad y el morbo de los que están rodeados no son ni serán la norma, casos como el de Popescu y McAfee pusieron en agenda un tema impensado o confinado al campo de la ciencia ficción hasta hace poco: cuándo morimos, ¿qué ocurre con nuestras claves de acceso a sitios y plataformas, archivos de documentos e imágenes o, tal el caso de una preocupación todavía más reciente, nuestras tenencias en criptomonedas? ¿Cómo podemos asegurarnos de que, como ocurre con otros bienes, vayan o se haga con ellos lo que nosotros deseamos?

“Todos los activos se heredan legalmente de la misma manera. Cuando la persona fallece, automáticamente sus activos pasan a sus sucesores. El principal problema aquí es que los activos digitales presentan grandes diferencias entre las distintas clases (NFTs, stable coins, tokens, etc.) requiriendo por ende una solución a medida. Siendo estos activos de naturaleza descentralizada, lo esencial es planificar sobre su custodia. No será lo mismo si esta está a cargo del propio titular o de un exchange centralizado”, explica Litwak.

Según el abogado, el componente tecnológico de la sucesión de activos digitales plantea contradictoriamente una facilidad que no resuelve el problema: “Claro que una forma sencilla de resolver esto técnicamente es que yo, en forma anticipada, le deje anotadas mis claves a la persona que yo quiera y esa persona podría acceder, por ejemplo, a la wallet donde yo tengo mis criptos y disponer de ellas, pero ello podría no ser legal en algunos países en los cuales poderes otorgados en vida pierden validez cuando uno muere”, aclaró.

Por otro lado, esta alternativa no sería conveniente si los activos se encontrasen en un exchange, ya que estos solicitan doble o incluso triple factor de autenticación, y en caso de no tener acceso a ellos, podría incluso resultar en un bloqueo de la cuenta.

Por ello, lo correcto sería elaborar un testamento y nombrar a un representante o albaceas “para que se presente, por ejemplo, ante Coinbase y, a partir de ahí, pueda trabajar para cumplir mi voluntad. Otra alternativa sería estructurar un trust, en cuyo caso el trustee sería quien se va a presentar, por ejemplo, ante los exchanges”, indicó Litwak.

La herencia digital comienza a formar parte de los códigos de leyes de algunos estados de los Estados Unidos. En Europa, el gobierno suizo también está estudiando una posible legislación y hay incipientes avances en materia de herencia de bienes digitales en la Unión Europea con España y Francia esencialmente. En América Latina no existe regulación sobre estas cuestiones.

Entonces, ante la ausencia de normas específicas, es muy importante determinar la suerte que correrán estos activos, muy posiblemente en el mismo documento donde se determina la de los demás.

Litwak enumeró las que son las dos alternativas más recomendables para manejar esta cuestión, una de las cuales es utilizar alguna de las herramientas de planificación patrimonial tradicionales como testamentos, sociedades y trusts.

La otra opción, más bien de tipo tecnológico, consistiría en la utilización de “contratos inteligentes”, que son líneas de código autoejecutables que funcionan con una estructura inalterable debido a que se despliegan en una red blockchain, asegurando su ejecución al verificar el cumplimiento de determinada condición.

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