NORMATIVA

¿Qué dice el proyecto del Banco Central que regula a empresas que otorguen créditos?

Trae consigo ciertos beneficios, así como el riesgo de un traslado de nuevos costos al consumidor, según un especialista.

Banco Central. Foto: Marcelo Bonjour.
Banco Central. Foto: Marcelo Bonjour.

El Banco Central (BCU) puso en consulta un proyecto normativo que reglamenta a las entidades otorgantes de crédito, el cual trae consigo ciertos beneficios, así como el riesgo de un traslado de nuevos costos al consumidor, según un especialista.

“El régimen normativo vigente no requiere una licencia a los efectos de desarrollar estrictamente la actividad de otorgamiento de créditos”, señaló el abogado de Ferrere, Federico Lemos, en conversación con El País.

En cambio, destacó que sí lo requiere para el caso de que se financie la compra de bienes y servicios a través de cualquier modalidad, como por ejemplo tarjetas de crédito, siendo la situación de las empresas administradoras de crédito.

En este sentido, señaló que una empresa dedicada al otorgamiento de créditos “solamente” tendría como restricciones el interés máximo que puede cobrar, conforme a la ley de Usura, y a las fuentes de financiamiento de la empresa, que busca que estas no puedan recurrir al ahorro público, para lo cual requieran una licencia de institución de intermediación financiera.

En tanto, la nueva licencia que pretende crear el proyecto del BCU, alcanzaría a “aquellas personas físicas o jurídicas que, sin ser empresas administradoras de crédito ni empresas de servicios financieros, en forma habitual y profesional, otorguen créditos con recursos propios o con créditos conferidos por determinados terceros”, según la nueva definición de entidad otorgante de crédito del proyecto.

“Cobra gran relevancia el concepto de profesionalidad, ya que por ejemplo una empresa que en forma habitual realice préstamos a empresas de su propio grupo económico (cosa que es común en el ámbito corporativo), parecería no quedar comprendida en la licencia, por no realizar esa actividad en forma profesional”, dijo Lemos.

En tanto, el proyecto excluye a las entidades que otorguen créditos a su personal, los proveedores de bienes y servicios no financieros que otorguen crédito comercial a sus clientes y los organismos de seguridad social que confieran créditos a sus afiliados y beneficiarios.

Por otra parte, el proyecto clasifica a estas entidades en dos grupos, entidades otorgantes de crédito de menor actividad y de mayor actividad, dependiendo de si los créditos otorgados al cierre del ejercicio superan las 100.000 Unidades Reajustables (UR), aproximadamente US$ 3,5 millones.

En tanto, Lemos explicó que las entidades de menor actividad, a diferencia de las de mayor actividad, no requieren registro en BCU. “No obstante, igualmente se prevén una serie de obligaciones normativas a cumplir en materia de protección al usuario de servicios financieros, transparencia y conductas de mercado, acceso a la información, y régimen sancionatorio”, agregó.

En este sentido, según el BCU el proyecto procura un marco normativo con el objetivo de “otorgar la adecuada información a los consumidores, procurar la protección de los mismos respecto a las prácticas abusivas y la prevención en el lavado de activos y financiamiento del terrorismo”.

Lemos opinó que dentro de las ventajas de este proyecto, se destaca que “la protección del consumidor que toma un crédito, ahora debería pasar a estar a cargo enteramente del BCU, que es un organismo altamente especializado en la materia”.

“En lo que refiere al posible impacto negativo, creo que debería analizarse cuidadosamente si esta mayor carga regulatoria no terminaría generando un costo que va a ser naturalmente trasladado al consumidor. En otras palabras, que el aumento de carga regulatoria no termine convirtiéndose en un aumento de las tasas del mercado para los prestamos que otorgan estas entidades”, concluyó.

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