COMPETENCIA

La contradicción que habría tenido el Ministerio de Economía según empresa portuaria

Según organismo del MEF, los servicios portuarios están sujetos al régimen de libre competencia.

Puerto de Montevideo
Puerto de Montevideo. Foto: Estefanía Leal

La Comisión de Promoción y Defensa de la Libre Competencia, órgano técnico desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), emitió una opinión consultiva que, según Montecon, contradice lo dispuesto por el ministerio en la denuncia presentada por la empresa contra el Estado uruguayo y la empresa belga Katoen Natie.

Según un comunicado de prensa difundido por Montecon, la respuesta dada por la comisión a la consulta por una operación de venta de acciones en Terminales Graneleras Uruguayas (TGU), es contradictoria con lo dispuesto por el ministerio ya que dice que el mercado de servicios portuarios está sujeto del todo al régimen de libre competencia.

La Resolución Nº 277/022, del 7 de diciembre, a la que accedió El País dice que “todos los mercados se encuentran regidos por los principios y reglas de la libre competencia, con las excepciones establecidas por la ley por razones de interés general”.

Asimismo, señala que “la ley refiere a todos los mercados y cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, so pretexto de consultar su espíritu”.

“Ha sido posición de la Comisión que el mercado de servicios portuarios se encuentra sujeto a la normativa de libre competencia”, agrega.

De acuerdo al comunicado de Montecon, el órgano confirmó de esta forma la opinión que había dado en el caso de la investigación iniciada a partir de la denuncia presentada por la empresa contra el Estado uruguayo y la compañía Katoen Natie, por brindar prioridad a la empresa belga en los atraques de los portacontenedores del puerto de Montevideo, incurriendo en prácticas anticompetitivas.

Asimismo, señala que la resolución sobre la consulta de TGU, con fecha del 25 de octubre, contradice lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas, que en septiembre de este año revocó la resolución de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia que abrió la investigación de los actos denunciados por Montecon.

Al recibir la denuncia, la comisión había argumentado que contaba con “la facultad de investigar, analizar y eventualmente sancionar o emitir recomendaciones” y “para poder cumplir algunas de estas funciones o facultades otorgadas, no puede desechar la denuncia, máxime habiendo elementos suficientes para investigar”.

Sin embargo, el MEF resolvió revocar la decisión de la comisión de considerar pertinente la denuncia, impidiendo que esta investigue, ya que “se considera que el régimen de explotación portuario se encuentra sometido a una regulación especial, no siendo competencia de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia su tratamiento”.

Por su parte, el director de Montecon, Fernando Reveco, señaló que “la confirmación de la posición de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia contra lo resuelto por el MEF genera una profunda contradicción en el propio Estado y muestra una inconsistencia institucional gravísima, que compromete la responsabilidad del Estado y genera inseguridad jurídica con miras a los procesos de integración internacional en los que Uruguay está inmerso o pretende comenzar”.

“Los organismos involucrados contienen normas de protección de inversiones y promoción y defensa de la libre competencia que Uruguay no podrá afrontar de mantenerse estas contradicciones e inconsistencias y mientras no las solucione de acuerdo a la ley y a los tratados vigentes”, agregó Reveco.

La consulta

La respuesta dada por la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia nace de la consulta realizada por Terminales Graneleras Uruguayas (TGU), ante la posible adquisición de las acciones que Cofco International Uruguay S.A. posee en TGU, equivalentes al 36% de su capital social, por parte de Corporación Navíos.

En la consulta, se consignaron tres preguntas: la primera, trata sobre si la normativa de defensa de la libre competencia es aplicable al mercado de los servicios portuarios, que se prestan al interior de los puertos y terminales portuarios de Uruguay, especialmente al interior de los terminales graneleros portuarios emplazados en el puerto de Nueva Palmira, actualmente operados por Navíos y TGU.

La segunda, si la operación puede ser constitutiva de alguno de los tipos prohibidos por la normativa, como abuso de posición dominante, entre otros, y la tercera fue que se le indique las medidas a tomar, si la operación se llegase a materializar, para cumplir con la norma.

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