RENDICIÓN DE CUENTAS

¿Qué van a poder hacer bancos y fondos de inversión que hoy no pueden?

El proyecto también propone cambios en materia de intermediación financiera y en el área de las sociedades administradoras de fondos de inversión.

Rendición de Cuentas. Foto: Juan Manuel Ramos.
Rendición de Cuentas. Foto: Juan Manuel Ramos.

El proyecto de ley de Rendición de Cuentas ha presentado diferentes cambios normativos, entre los cuales hay dos artículos que establecerían cambios en materia de intermediación financiera y en el área de las sociedades administradoras de fondos de inversión.

El experto en banca y finanzas de Ferrere, Federico Lemos, dijo a El País que el artículo 432 impacta sobre el espectro de operaciones que pueden realizar los bancos. Mientras que la regulación actual les prohíbe realizar operaciones ajenas a su giro, el proyecto de ley propone excluir de la prohibición, los servicios de apoyo que las instituciones de intermediación financiera presten a empresas del giro financiero, que el Banco Central (BCU) defina como integrantes del mismo conjunto económico, u otros servicios de apoyo prestados para la ejecución de actividades o negocios propios de la institución de intermediación financiera.

En este sentido, Lemos dijo que “la norma propuesta parecería tener potencial para mejorar la eficiencia en determinados procesos” ya que el banco podría prestar estos servicios a empresas de su grupo, “pudiendo utilizarse el expertise del banco en este tipo de negocios y no siendo necesaria una tercera entidad” para esto.

“También debe notarse que las restricciones que prevé la norma, con su redacción propuesta, no permitirían que un banco desvíe drásticamente sus negocios a otras áreas diferentes de las financieras por lo que aún se estaría protegiendo aquel principio de que los bancos deben concentrarse en las actividades bancarias”, agregó.

En tanto, el artículo 433 del proyecto modificaría la ley de Fondos de Inversión, la cual prevé que las administradoras de fondos de inversión (Afisa) locales deben tener como objeto exclusivo la administración de fondos de inversión.

De este modo, el abogado explicó que el proyecto agrega la posibilidad de que sociedades administradoras de fondos de inversión sean contratadas por otras sociedades de este tipo u otras entidades extranjeras que desarrollen actividades de la misma naturaleza, para administrar fondos de cualquier jurisdicción.

Asimismo, agrega también la posibilidad de que el BCU autorice a las sociedades administradoras de fondos de inversión la prestación de otros servicios derivados de su naturaleza, siempre que dichos servicios no sean ajenos a la especialidad de su objeto.

Señaló que estos dos ajustes “podrían tornar más atractiva a la normativa uruguaya”, para que las Afisa se instalen en Uruguay o que contraten uruguayas.

En tanto, afirmó que si este es el objetivo, se podría evaluar la creación de algún otro incentivo.

Reportar error
Enviado
Error
Reportar error
Temas relacionados