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Cambios en Inclusión Financiera de negocios inmobiliarios

El asesor del Ministerio de Economía y Finanzas, Martín Vallcorba mantuvo una reunión con los directivos y socios de la Cámara Inmobiliaria Uruguaya (CIU) para explicar el alcance de las nuevas disposiciones de la Inclusión Financiera y también adelantó el contenido de las modificaciones previstas.

CIU
Martín Vallcorba analizó la inclusión financiera con la CIU.

Vallcorba dijo que está previsto ampliar las opciones de los instrumentos admitidos de pago, como la acreditación en cuenta (actualmente válido sólo para los saldos de precios) y letras de cambio a nombre del escribano por el monto que recibió como seña del negoco inmobiliario. También serán admitidos los pagos en efectivo únicamente hasta UI 8000 (unos US$ 1000), para contemplar diferencias de cotizaciones y liquidaciones de impuestos en la actividad inmobiliaria.

En las operaciones de montos elevados —desde unos US$ 20.000— con pagos anteriores al 1° de abril de 2018, se otorgará un plazo hasta el próximo 31 de diciembre para acreditar fecha cierta.

“La Ley de Inclusión Financiera sólo regula el precio en dinero y no alcanza los pagos en especie —canjes o permutas—, ni las donaciones y tampoco las herencias”, subrayó.

Ningún incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Inclusión Financiera es causa de nulidad del negocio inmobiliario, enfatizó Vallcorba para subrayar que “los incumplimientos formales se pueden subsanar”, mientras que un incumplimiento sustantivo es motivo de aplicación de una multa solidaria entre las partes que participan del negocio.

Aclaró que los fondos pueden tener como origen o destino cuentas locales y del exterior. Además el emisor y receptor de los pagos pueden ser sujetos distintos a los que realizan la operación. “Yo puedo comprar una casa a nombre de mi hijo y pago con fondos que salen de mi cuenta bancaria (por medios admitidos de pagos), aunque hay que dejar constancia de la persona que participa de la operación”, explicó Vallcorba. 

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