ARQUITECTURA Y DERECHO CIVIL

IMM dio permiso para construcción que dejó sin luz y aire a casas linderas

Quedó afectado exdecano de Arquitectura y expresidente del Plan Juntos, Carlos Acuña.

El ojo de buey en puertas exteriores e internas fue típico de la arquitectura náutica. Foto: Marcelo Bonjour
El ojo de buey en puertas exteriores e internas fue típico de la arquitectura náutica. Foto: Marcelo Bonjour

Por no exigir como requisito esencial la entrega de los planos de fraccionamiento, la Intendencia de Montevideo otorgó permiso para una construcción que dejó sin iluminación natural y sin ventilación a viviendas construidas en un predio de Pocitos, ubicado en la calle Santiago Vázquez (una de las más lindas de Montevideo para el arquitecto Mariano Arana) y Avenida Brasil.

Esa omisión fue reiterada por la Comisión Especial Permanente del barrio, que debió actuar debido a que se trata de casas que son parte de un complejo habitacional incluido en el Estatuto de Protección Patrimonial, con un grado de protección 2, proyecto del arquitecto Vázquez Barriére, quien adhirió en su carrera al art déco y la arquitectura náutica, pasando a la historia por edificios como El Mástil o el Palacio Díaz.

En el Piso 5 de la Intendencia, los técnicos del Servicio de Contralor de Edificación, que no cuenta ni con abogados ni con escribanos, solo reclaman el plano de fraccionamiento cuando se trata de dar un permiso para construir en Propiedad Horizontal, pero no en otros casos, y es entonces que no se valora si existe o no una comunidad de patios o un gravamen de servidumbre mutua de luz y aire entre la vivienda que se va a modificar y sus posibles linderos.

Esto último fue lo que ocurrió en el caso de la calle Santiago Vázquez, en donde se levantó un muro de nueve metros de altura, afectando a dos casas vecinas, modificándoles la espacialidad, tapándoles el ingreso de la luz y obstaculizando o impidiendo la circulación del aire por la ventana del dormitorio principal, ventanas de la cocina y una abertura de un baño de la planta alta.

Curiosamente, uno de los propietarios damnificados dedicó su vida a la administración de propiedades (Ulises Mazzeo) y el otro a la arquitectura, Carlos Acuña, quien fuera decano de la Facultad entre 1992 y 1997 y presidente de la Comisión Directiva del Plan Nacional de Integración Social y Habitacional que se conoció por el nombre "Juntos".

En sus visitas al Piso 5 de la Intendencia, Acuña, reconocido y saludado con sumo respeto por los profesionales que allí trabajan, ya que además fue en la órbita universitaria el titular del Instituto de Arquitectura y Urbanismo, no pudo hacer nada para destrabar el embrollo burocrático.

Pese a que el intendente Martínez ha hecho énfasis en que en los últimos ejercicios tuvo superávit, el informe asegura que la IMM “mantiene actualmente un endeudamiento de mediano y largo plazo (hasta 25 años) de poco más de US$ 200 millones y un déficit
Intendencia de Montevideo. Foto: Nicolás Pereyra.

Un técnico arquitecto de la propia IMM llegó a informar en febrero de 2018 que de su inspección surgía que las obras en marcha eran inapropiadas y perjudicarían a los padrones colindantes, lo cual mantuvo detenidos los trabajos pero apenas por unos días.

El permiso de construcción y ampliación había sido otorgado por la IMM en septiembre de 2017 y durante algo más de un año los afectados entregaron reclamos y documentación a distintas direcciones del gobierno departamental, en tanto la parte que invirtió para ejecutar nueva obra sostuvo la controversia negando que hubiese una servidumbre de aire y luz entre los dos patios porque no figuraba a título expreso constituida en la escritura de mediados de la década de 1960.

Un informe de la Comisión de Derecho Civil de la Asociación de Escribanos del Uruguay concluyó, en cambio, que la servidumbre está constituida y vigente.

Al derivar el conflicto de intereses a la división Asesoría Jurídica de la comuna, su principal conclusión fue, sin embargo, que el tema de la servidumbre no estaba en claro y por lo tanto el gobierno departamental y su "policía administrativa de edificaciones" no tiene jurisdicción para resolver el problema, por lo cual la decisión debería ser tomada en la órbita judicial, en donde ahora se encuentra en trámites de primera fase.

La pared que cierra un patio trepó por los aires y también clausuró prácticamente la circulación de aire. Foto: El País
La pared que cierra un patio trepó por los aires y también clausuró prácticamente la circulación de aire. Foto: El País

Pero más allá aún de la existencia de la servidumbre de luz y aire, lo que la IMM no hizo, sostienen los afectados, fue tutelar la comunidad de patios, algo publicitado para conocimiento de futuros propietarios en el plano de fraccionamiento o división del padrón original 30.177, que firmó en el año 1962 el agrimensor Héctor René Damasco. En ese documento consta por escrito la servidumbre de aire y luz en los cuatro solares que resultaron del fraccionamiento y no podrían en el futuro ser vulnerados en sus condiciones de habitabilidad, como en cambio sí pasó ahora en los padrones 400857/001 y 101 de la fracción B que nació al "desmembrarse" el original 30.177 (número éste que pasó a ser de la fracción A, en donde se encuentra la casa que fue ampliada con autorización de la Intendencia de Montevideo).

La defensa de los afectados manifiesta que con el permiso de construcción se violentó una resolución de la propia Intendencia, porque para aprobar en su momento —a vía de excepción— el fraccionamiento del padrón original, (y las divisiones de hecho, con edificaciones totalmente independientes), fue ella quien puso la condición de que se anotara en el plano de fraccionamiento una constancia de la servidumbre mutua de aire y luz que se establece a través de los pozos entre los cuatro predios o fracciones (A.B, C y D), considerando, entre otras cosas, la Ordenanza de Higiene .

La comunidad de los patios que no podría haberse alterado, y tiene un estatuto específico en el Digesto Municipal, había sido aprobada por el Consejo Departamental de Montevideo, Dirección de Edificación, el 22 de febrero de 1937 para las construcciones originales del conjunto que se asentaban en el padrón 30.177 y que luego se dividieron en las cuatro fracciones que habilitó la IMM en resolución de octubre de 1962.

La servidumbre de aire y luz quedó asimismo registrada bastante más acá en el tiempo, en 2010, cuando se levantó un plano de mensura y fraccionamiento de Propiedad Horizontal del mencionado padrón 40085, que dio lugar a las unidades 001 y 101, una de ellas vendida por Ulises Mazzeo al arquitecto Carlos Acuña.

Vale decir igualmente que al enajenarse las cuatro fracciones no siempre se mantuvo el mismo criterio. En el caso de la C se hace mención de la servidumbre en las constancias notariales. En el de la D, nada se dice en la escritura, ni en las constancias ni en la parte expositiva del negocio. Pero al enajenarse la fracción A se deja constancia de la servidumbre en la parte de las constancias notariales.Y al enajenarse la fracción B, (hoy propiedad de Ulises Mazzeo y Carlos Acuña), se constituye la servidumbre a texto expreso en la escritura de compraventa.

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