NUEVA EDICIÓN 

La multa por no votar en las elecciones universitarias es mayor que en las nacionales

En esta instancia se elegirán representantes de los órdenes a los Consejos de la Universidad de la República (Udelar), excepto Facultad de Comunicación (FIC) y Facultad de Artes.

Elecciones universitarias 2022. Foto: Francisco Flores
Elecciones universitarias 2022. Foto: Francisco Flores

Este miércoles se llevan adelante las elecciones universitarias 2022 en las que se elegirán representantes de los órdenes a los Consejos de la Universidad de la República (Udelar), excepto Facultad de Comunicación (FIC) y Facultad de Artes.

El horario de votación será de 08.00 a 19.00 y se puede acceder en el siguiente link al padrón habilitados definitivo y el local de votación que le corresponde.

¿Qué pasa si estoy habilitado y no voy a votar?

Los estudiantes habilitados que no voten estarán imposibilitados de rendir exámenes durante dos períodos consecutivos. En tanto, los docentes y egresados habilitados que no concurran a las urnas tendrán que pagar una multa de 5 Unidades Reajustables (equivalente a $ 7.483 al valor actual).

Este valor es superior incluso a la multa que se aplica a quienes no votan en las elecciones nacionales. En ese caso, la multa es de 1 Unidad Reajustable ($ 1.497 al valor actual) si es la primera vez que no se vota, y de 3 UR ($ 4.490) en las veces siguientes. El monto a pagar se duplica si las personas que no votan son profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República o funcionarios públicos.

¿Qué justificaciones serán contempladas para no votar este miércoles?

Quienes consideren que están amparados por alguna causa de justificación para no votar "deberán comprobarla fehacientemente ante la Corte Electoral, hasta 60 días después del acto eleccionario", a partir del 17 de noviembre y hasta el 16 de enero de 2023 inclusive, indicó el organismo. 

La justificación de no voto podrá realizarse en las Oficinas Electorales Departamentales de todo el país o través de la web de la Corte Electoral. 

Estas son las causales para no votar que serán contempladas por la Corte Electoral:

- Haber estado imposibilitado de votar por razones de fuerza mayor.
Se considerará causa de fuerza mayor el residir o encontrarse fuera del departamento en el que le corresponda votar, lo que se acreditará mediante prueba documental o a sola declaración en el formulario web que dispondrá la Corte Electoral en su página web.

- Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos. Deberán acreditar pruebas mediante certificado médico acompañado de timbre profesional. Las causas que impidieron al elector concurrir a votar el día de la elección persistieran en los días subsiguientes, el plazo de 60 (sesenta) días comenzará a computarse a partir de la fecha en que dichas causas hayan desaparecido, lo cual deberá ser comprobado fehacientemente

- Hallarse ausente del país el día de las elecciones. Podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental (certificado de la Dirección
Nacional de Migración donde conste la fecha de salida y entrada al país; pasaporte o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza). Para este caso el plazo de justificación de 60 días comenzará a correr a partir del día de
ingreso al Uruguay.

Este 16 de noviembre se erigirán a los representantes de los tres órdenes a los Consejos de Facultad de la Universidad de la República: tres miembros del orden estudiantil; tres miembros del orden egresados con el correspondiente título universitario y cinco miembros del orden docente.

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