MEDIDAS

Satdjian: MSP modificó obligatoriedad del uso de tapabocas por adelantamiento de la gripe

"Este año hay un adelantamiento y mayor circulación, por lo cual hemos determinado desde la Dirección General de la Salud recomendaciones para el uso del tapabocas o la vuelta al uso”, puntualizó.

José Luis Satdjian. Foto: Leonardo Mainé.
José Luis Satdjian. Foto: Leonardo Mainé.

El subsecretario de Salud Pública, José Luis Satdjian, explicó este viernes en rueda de prensa que la disposición de uso obligatorio de tapabocas y de recomendación de uso para determinadas circunstancias que estableció su cartera se debió al adelantamiento de la gripe.

El virus de la gripe es estacional y todos los meses tiene el pico en junio y julio, dijo el jerarca. "Este año hay un adelantamiento y mayor circulación, por lo cual hemos determinado desde la Dirección General de la Salud recomendaciones para el uso del tapabocas o la vuelta al uso”, puntualizó.

Satdjian explicó también que la nueva normativa que establece el uso obligatorio de tapabocas en los centros de salud para todas las personas y no solo para los funcionarios se debe a que en estos establecimientos hay “multiplicidad de factores que hacen que sea una situación o lugar de riesgo".

La nueva normativa

El Ministerio de Salud Pública (MSP) informó este jueves que entiende necesario disponer el uso obligatorio del tapabocas en los siguientes casos:

- Personas con síntomas respiratorios que mantengan contacto con otras personas por el plazo en que duren dichos síntomas, hasta que se establezca el diagnóstico.

- Personal sanitario con atención regular directa a público o pacientes siguiendo las recomendaciones del Ministerio.

- Todo usuario y acompañante que ingrese y/o permanezca en un centro de salud, incluidos proveedores.

- Funcionarios a cargo del cuidado de grupos vulnerables, tales como Elepem, centros de cuidado de personas con dependencia funcional u otras situaciones de similares características.

También dispuso el uso altamente recomendado de tapabocas para usuarios del transporte colectivo, personas que permanezcan en refugios o establecimientos de reclusión, quienes estén donde se sospeche la ocurrencia de un brote de enfermedad respiratoria aguda, personas que permanezcan al cuidado de personas no vacunadas, en espacios cerrados con aglomeración de personas y para elaboradores y manipuladores de alimentos.

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