Schipani afirma que director del BPS viola la Constitución al hacer campaña por el “SÍ”
"Los directores de Entes Autónomos no pueden ejecutar ningún acto político salvo el voto. Estamos analizando las acciones a tomar”, manifestó el legislador.
El diputado colorado Felipe Schipani señaló este martes que el director del Banco de Previsión Social (BPS) Ramón Ruíz, viola el numeral cuatro del artículo 77 de la Constitución al realizar campaña a favor del “SÍ” en el marco del referéndum contra 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC).
"La Constitución es clara. Los directores de Entes Autónomos no puede ejecutar ningún acto político salvo el voto. Estamos analizando las acciones a tomar", dijo el diputado en la red social Twitter.
El Director del BPS Ramón Ruíz viola flagrantemente el art. 77 núm 4 de la Constitución al realizar campaña por el SI.
— 𝗙𝗲𝗹𝗶𝗽𝗲 𝗦𝗰𝗵𝗶𝗽𝗮𝗻𝗶 (@FelipeSchipani) March 22, 2022
La Constitución es clara. Los Directores de Entes Autónomos no puede ejecutar ningún acto político salvo el voto.
Estamos analizando las acciones a tomar. pic.twitter.com/4YFkx2Nant
Consultado por El País, Ramón Ruíz declinó hacer declaraciones sobre el tema.
Por su parte, el abogado constitucionalista Martín Risso aseguró a El País que las actuaciones de Ruíz violan el numeral cuatro del artículo 77. “Los que están discutiendo son los partidos políticos, es el gobierno, me parece que es claramente político”, indicó.
De todos modos, Risso señaló que si alguien fuera a denunciar este hecho no hay una sanción establecida, puesto que no hay antecedentes.
Artículo 77, numeral cuatro
Los magistrados judiciales, los miembros del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal de Cuentas, los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, los militares en actividad, cualquiera sea su grado, y los funcionarios policiales de cualquier categoría, deberán abstenerse, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y, en general ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto. No se considerará incluida en estas prohibiciones, la concurrencia de los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados a los organismos de los partidos que tengan como cometido específico el estudio de problemas de gobierno, legislación y administración. Será competente para conocer y aplicar las penas de estos delitos electorales, la Corte Electoral. La denuncia deberá ser formulada ante ésta por cualquiera de las Cámaras, el Poder Ejecutivo o las autoridades nacionales de los Partidos.
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