VOTACIÓN

¿Cómo justificar el no voto en el referéndum contra la LUC?

La Corte Electoral informó cuáles son las causales admitidas y cuál es la multa que se debe pagar en caso de no justificar.

La papeleta del Sí y la del No. Foto: Estefanía Leal.
La papeleta del Sí y la del No. Foto: Estefanía Leal.

El plazo para la presentación de solicitudes para justificar el no voto en el referéndum contra la Ley de Urgente Consideración (LUC) comenzó el martes 29 de marzo y va hasta el 27 de abril de 2022. La gestión de justificación se debe hacer en la página web de la Corte Electoral.

Las causas que permiten justificar el no haber ido a votar son padecer una enfermedad, invalidez o imposibilidad física que haya impedido concurrir el día de la votación.

También puede ser causal de justificación que la persona se hallara fuera del país el día de la consulta popular. Una tercera causa para justificar el voto es "estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor".

¿Qué se debe presentar para justificar el no voto?

En los casos de enfermedad o invalidez hay que presentar certificado médico (si el mismo es extendido por institución privada deberá ir acompañado de timbre profesional) o certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo (en este caso el trámite puede hacerlo la misma institución en forma individual o colectiva).

En los casos que la persona tenga como justificación no estar en el país la justificación deberá probarse por cualquier medio documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten la situación o constancia de trabajo en el exterior.

En este caso los plazos se amplían a 30 días a partir del ingreso al Uruguay. "Las personas con residencia en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los 20 días anteriores y dentro de los 20 posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los 20 días siguientes a su expedición, entregando asimismo al interesado, una copia autenticada", informó la Corte Electoral.

En tanto, las personas que invoquen razones de fuerza mayor deberán establecer cuáles son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental.

¿Cuál es la multa por no votar?

También ya es posible pagar la multa a través de la web de la Corte Electoral. Aquellas personas que no votaron en el referéndum de la LUC ni justifiquen el no haberlo hecho deberán pagar una multa que será equivalente a una Unidad Reajustable, esto es, $1.428,01 a valores de hoy.

El monto se duplicará, esto es, a $2.856,02 cuando quien no vote sea un funcionario público o tengan la calidad de profesional con título expedido por la Universidad de la República. 

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