EXPLICACIÓN

¿Cómo funciona un juicio político? ¿Qué pasa si prospera? ¿Cuándo sería? Experto responde

El abogado constitucionalista Martín Risso explicó que el juicio político "no es una figura frecuente" porque se debe haber cometido "un delito grave".

Carolina Cosse en sede del Pit-Cnt. Foto: Estefanía Leal
Carolina Cosse en sede del Pit-Cnt. Foto: Estefanía Leal

El pasado viernes la Junta Departamental de Montevideo con votos de los ediles de la coalición multicolor determinó la solicitud de un juicio político a la intendenta capitaliana, Carolina Cosse. ¿Qué es un juicio político?¿Cuándo se realizaría? ¿La intendenta puede apelar? El País consultó al abogado constitucionalista Martín Risso sobre los detalles. 

¿Qué es un juicio político?

"El juicio político es un procedimiento (dispuesto en la Constitución) para separar del cargo, no a cualquier persona, sino a determinados funcionarios: presidente de la República, vicepresidente, ministros, legisladores, intendentes y miembros de la Suprema Corte de Justicia", detalló Risso.

¿Qué se precisa para solicitar un juicio político?

El juicio político comienza con acusación de la Cámara de Representantes o, como en este caso, por tratarse de una intendenta, con un tercio de los votos de los ediles de la Junta Departamental.

Para solicitar que se lleve a cabo un juicio de estas características "se precisan delitos muy especiales, que además constituyan una violación de la Constitución o delito grave. No es frecuente que las autoridades cometan estos delitos en Uruguay", explicó el abogado.

Ediles de la coalición promueven juicio político a Carolina Cosse
Ediles de la coalición promueven juicio político a Carolina Cosse. Foto: Juan Manuel Ramos

¿Cómo es el proceso?

Una vez que se consiguen los votos para hacer la acusación (un tercio de los votos de la Junta), el que resuelve si hubo delito perseguible o sancionable —y, por lo tanto, si el juicio político será llevado a cabo— es el Senado, detalló Martín Risso.

En caso de iniciarse el juicio, se crea una comisión especial y se cita al acusado —en este caso la intendenta Carolina Cosse— y a quienes la acusan —los ediles—.

Para que se sancione la destitución se requiere 2/3 de los votos, que en el caso de la Cámara de Senadores serían 21 votos.

¿Cosse puede apelar?

El acusado no podría apelar al juicio, salvo que se ampare en "algún recurso internacional, pero demoraría demasiado tiempo", explicó el abogado.

¿Cuándo debería tomarse una resolución?

Los tiempos para establecer los plazos del juicio político los determina la Cámara de Senadores, que incluso "podría no pronunciarse". No hay una norma que ponga plazos específicos.

¿Y si fuera destituida, qué ocurre?

Consultado sobre qué ocurriría en caso de que el juicio político se realizara, llegara a su fin y el Senado dispusiera la destitución de la intendenta Carolina Cosse, Risso explicó que debería asumir el Ejecutivo departamental el suplente de la jefa comunal, que es Mauricio Zunino.

Martín Risso. Foto: archivo El País

¿Cosse está en condiciones de ser juzgada?

El juicio político fue solicitado por ediles departamentales del Partido Nacional y el Partido Colorado por entender que Cosse violó la Constitución al no presentarse en varias oportunidades en las que fue convocada a la Junta.

Sin embargo, según dijo Martín Risso a El País, Cosse incurrió en una violación a la Constitución, pero no en un delito grave. "Acá no hay causal de juicio político, no debería prosperar".

¿Qué casos previos se conocen?

Risso resaltó que el juicio político "no es una figura frecuente". El caso que recuerda se remonta a 1996, cuando la Cámara de Diputados resolvió abrir un juicio político al diputado frenteamplista Leonardo Nicolini, quien presentó documentos falsos en su denuncia por negocios irregulares durante el gobierno de Luis Alberto Lacalle Herrera con la empresa pública española Focoex.

Artículos de la Constitución involucrados

Los ediles que solicitan el juicio político de Carolina Cosse basan su argumento en el artículo 285 de la carta magna, que dice lo siguiente:

"La Junta tiene facultad por resolución de la tercera parte de sus miembros, de hacer venir a su Sala al Intendente para pedirle y recibir los informes que estime convenientes ya sea con fines legislativos o de contralor".

Dado que la intendenta no concurrió, pusieron sobre la mesa la propuesta de iniciar un juicio político, lo que está regido por el artículo 296 de la Constitución, cuya redacción dice:

"Los Intendentes y los miembros de la Junta Departamental podrán ser acusados ante la Cámara de Senadores por un tercio de votos del total de componentes de dicha Junta por los motivos previstos en el artículo 93. La Cámara de Senadores podrá separarlos de sus destinos por dos tercios de votos del total de sus componentes".

Y a su vez, el artículo 93 indica que los motivos por los que se puede determinar esta acción son "violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber
conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y
declarado haber lugar a la formación de causa".

"Es de orden que los senadores convoquen a la intendenta a hacer sus descargos", según explicó el pasado viernes a El País el abogado constitucionalista Eduardo Esteva.

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