EN COMUNICADO

Se cierra una "etapa muy oscura", afirma Pit-Cnt ante fallo de Corte Electoral por Ramón Ruíz

La central sindical expresó que varios directores de entes "asumieron la misma conducta" que el representante del BPS, pero que "se eligió denunciar solo a quien hizo campaña por el ‘SÍ’".

Director del BPS, Ramón Ruíz, con papeleta del "SÍ". Foto: @FelipeSchipani
Director del BPS, Ramón Ruíz, con papeleta del "SÍ". Foto: @FelipeSchipani

La Corte Electoral concluyó días atrás que el director social (en representación de los trabajadores) en el Banco de Previsión Social, Ramón Ruíz, violó la Constitución al realizar campaña para derogar los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC), pero no lo sancionó al entender que no hubo “dolo”. El Pit-Cnt manifestó en un comunicado difundido este martes que la Corte cerró “una etapa muy oscura” con su fallo.

La central sindical sostuvo que Ruíz “no violó la Constitución de la República al participar en la campaña pro referéndum” dado que no fue “una consulta electoral con fines electivos”.

“La Corte Electoral rechazó la denuncia presentada por el Partido Colorado, cerrando una etapa muy oscura, ya que varios directores de entes, incluso en el mismo BPS, asumieron la misma conducta que el representante de los trabajadores, sin embargo, se eligió denunciar solo a quien hizo campaña por el ‘SÍ’, y en ese camino no lo acompañaron sus socios de coalición”, apunta el documento.

En este sentido, el Pit-Cnt ratificó su “total apoyo y respaldo” hacia Ruíz.

Por su parte, el director del BPS en representación de los trabajadores expresó en su cuenta de Twitter: “El Partido Colorado quedó solo en el ataque a mi persona y al movimiento sindical; no tuvo el respaldo de sus socios de coalición”. “Estábamos tranquilos de que la Corte Electoral iba a expresarse de esa manera”, aseguró.

Como informó este martes El País, el informe de la Corte, aprobado con votos del Partido Nacional, el Frente Amplio y el presidente del organismo, José Arocena, establece que las conductas de Ruíz “están prohibidas por el numeral 4° del artículo 77 de la Constitución de la República, y encuadran en la conducta delictiva que dicha norma tipifica”.

Sin embargo, se entendió que “no se configura en el caso la culpabilidad del imputado por ausencia de dolo, y en consecuencia, corresponde eximirlo de aplicación de pena”. Los dos ministros del Partido Colorado en la Corte concluyeron que había que sancionar a Ruíz y quedaron en minoría.

Tiempo atrás, el Partido Colorado había denunciado al director del BPS por "delito electoral", luego de que él compartiera imágenes en su estado de Whatsapp en las que hacía campaña por el "Sí".

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