CASO CONTINÚA

Justicia condenó a 16 hinchas de Nacional por el crimen de Hernán Fioritto; penas van hasta 25 años

Al momento la gran mayoría de los condenados no están en prisión, ya que en diciembre de 2018 más de una docena quedó en libertad por interpretaciones del nuevo Código del Proceso Penal.

Reconstrucción caso Hernán Fioritto. Foto: Francisco Flores
Reconstrucción caso Hernán Fioritto en 2019. Foto: Francisco Flores | archivo El País.

La Justicia condenó a 16 hinchas de Nacional por el crimen de Hernán Fioritto, el joven de 21 años que falleció el 4 de noviembre de 2016 luego de ser baleado por hinchas tricolores en una plaza de Santa Lucía (Canelones), donde junto a otras personas festejaba el aniversario del Club Atlético Peñarol.

Las penas van desde los dos hasta los 25 años de penitenciaría por diferentes delitos, entre ellos hurto, lesiones personales, tráfico interno de armas de fuego y homicidio muy especialmente agravado.

Al momento, la gran mayoría de los condenados no están en prisión, ya que en diciembre de 2018 más de una docena de los detenidos por el crimen quedó en libertad. Esto ocurrió porque la Fiscalía no presentó una acusación contra ellos y el nuevo Código del Proceso Penal, que comenzó a regir en 2017, establece que pasado determinado lapso nadie puede continuar detenido preventivamente sin una imputación.

Se trata de un "tema jurídico complejo" de interpretación del nuevo código y su aplicación a los procesos iniciados por el anterior, había explicado Silvia Méndez, quien en 2019 fue la fiscal a cargo del caso.

La condena podría quedar firme, es decir que se comenzarían a cumplir las penas, una vez que se complete el proceso. Esto implica que se apele, en caso de que defensa así lo considere , y que pase a Casación en la Suprema Corte de Justicia, en última instancia. 

En la sentencia, a la que accedió El País, señala que un hincha de Nacional de Canelones avisó que en Santa Lucía seguían los festejos (por el aniversario de Peñarol) y le mandó un mensaje a uno de los condenados, "quien estaba en la Sede de Nacional tomando cerveza".

"La finalidad de todos y cada uno de quienes en grupo se desplazaron hasta la ciudad de Santa Lucía era el hurto de banderas, enseñorearse de tales 'trofeos", agrega la sentencia y aclara que "no todos los retadores tenían por consigna, vale decir la intención deplorable, de dar muerte o de lesionar a tiros personas -e incluso miserablemente a un perro funestamente presente en la escena- para consumar el hurto". En ese sentido, menciona que algunos dispararon al aire y no a una persona directamente.

Los imputados partieron en tres autos, en los que repartieron las armas que llevaban y recibieron otras al llegar a Santa Lucía. Según el relato de uno de ellos, en el lugar había "gurises chicos y mujeres". "Había, aproximadamente, entre 50 y 70 personas. "Era un grupo grande... estábamos dudando pero como los del otro grupo seguían avanzando nosotros seguimos avanzando con ellos y como ya habíamos ido hasta ahí seguimos para no dejarlos tirados... Cuando nosotros fuimos no sabíamos que eran tantas personas...fue una catástrofe", dijo según consta en el documento judicial.

Apenas llegaron a la plaza, con armas desenfundadas, los atacantes trataron de llevarse la bandera más grande, dice la sentencia. Y relata que uno de los testigos declaró: "Cuando el estaba cinchando la bandera se escucharon los tiros... venían tirando tiros de frente hacia nosotros... Se ve que tiraban tiros hacia nosotros para poder sacar la bandera, la agarraron y se la llevaron".

Dos de los imputados relataron su visión de los hechos. Dijo que vio que otro de sus compañeros "disparó el arma hacia la montonera" y agregó: "yo lo vi y eran muchas detonaciones y yo le disparé al perro y el perro se me desprendió y salió corriendo y y disparé más de una vez y me fui al auto, corrí al auto con el revólver en la mano".

Otro de ellos expresó: "disparé el arma para adelante, sin apuntar pero para adelante hacía donde venían los de Peñarol... estaba muy asustado y no pensé nada... fue como un descontrol... apreté el gatillo... hice 6 disparos. Con dirección hacia adelante, abajo, no sé... (...) Venían detrás de la bandera... la gente estaba delante y atrás de las banderas, había mucha gente... no tiré todos los tiros en una misma dirección...estaba muy nervioso, fue el miedo o la adrenalina, no sé... disparé porque tenía miedo... ya cuando íbamos yo tenía mucho miedo".

Posteriormente, los tres autos volvieron a Montevideo y los autores fueron paulatinamente descendiendo en las proximidades de sus domicilios.

En los días siguientes los involucrados se mantuvieron en contacto vía mensaje, intentando informarse de la investigación y de lo que podría ocurrir. Algunos de los mensajes incluidos en la sentencia dicen: "Los milicos van a andar ahí... solo tienen imágenes, no las asocian con nombres". "Aun no pidieron imágenes de la sede". "Ya saben nombres. Te crees que no Seba?". "Aparte deben tener las cámaras de toda la vueltita. De la Petrobras y del mismo skate". "Por eso Paulo, tienen imágenes, caras, ahora tienen que agarrarlos. O agarrar amigos y que los manden en cana". "Las cámaras de la Petrobras ya las pidieron". "Los medios colaboran tirando datos para ver si enganchan algo. Tira puntitas o por ahí algún boca floja habla algo en alguna red social o algo".

Además, intentan no comprometer a Nacional. "Vo Washi vos parece que lo hacés por gusto, vos vas ahora a la Sede empezás a bajar tres días seguidos, están las cámaras y los milicos están atrás tuyo, que parte no estás entendiendo, vos no podés ir a la Sede, por más que quieras no podés acercarte a la Sede... ponés en problemas a todos... mirá al que estamos buscando que es esta cara va todos los días a la Sede... y porque comprometés a todo el mundo Washi... comprometés la seguridad de Nacional, a los Dirigentes de Nacional".

"La valoración del cúmulo probatorio recolectado no ofrece dificultades, siendo contundente en contra de los acusados. En otras palabras, de los elementos probatorios analizados en su conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica (artículo 174 del Código del Proceso Penal), emerge a criterio de este sentenciante, la convicción respecto al acaecimiento de los hechos históricos reseñados y la participación en los mismos por parte de aquellos", resume la sentencia.

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