PRODUCTOR AFECTADO

Juez obliga a UTE a dar datos sobre manejo de agua en represa

Productor se quejó que el ente, “en forma ilegítima”, inunda sus campos.

Palacio de la Luz. Foto: Fernando Ponzetto.
Palacio de la Luz. Foto: Fernando Ponzetto.

El juez de lo Contencioso Administrativo de 4° Turno, Carlos Waldemar Aguirre, hizo lugar a la demanda de un productor rural cuyos campos se inundan por la apertura de la represa Rincón del Bonete y ordenó a UTE que le entregue información sobre el manejo de la misma.

En su extenso dictamen, el magistrado hace una diferencia entre información reservada y secreta, luego de que UTE negara la información solicitada por el productor señalando que ello podría afectar sus intereses como empresa que compite en el mercado de generación de energía.

El productor Patricio O. presentó una acción de acceso a la información pública contra UTE. Dijo ser propietario de un campo que da a una de las orillas del lago del Río Negro generado por la represa Rincón del Bonete.

Patricio O. sostuvo que fue perjudicado por la inundación de su campo a raíz del “manejo ilegítimo” que habría hecho UTE de la represa, al mantener el nivel del lago por encima de la cota de expropiación durante extensos períodos de tiempo. Es decir, el ente sube el nivel del agua y ocupa en forma irregular parte del predio del productor rural provocándole un daño.

El productor señaló, en su escrito, que en el mismo juzgado promovió actuaciones para que UTE respetara la cota de expropiación manteniendo el nivel del lago por debajo de 80 metros. Ello fue dispuesto por una sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1° Turno en 2020, según dijo.

El productor agregó ante el juez Aguirre que hubo una modificación al protocolo del manejo de las represas por parte de UTE estableciendo que el vertimiento del agua debe comenzar cuando se alcanza la cota 79 en lugar de la cota 80.

“Pero no es posible tener adecuado control o conocimiento sobre el resto del contenido del protocolo” porque UTE alega que se trata de información reservada, señaló el escrito presentado por Patricio O.

Luego el productor advirtió que el demandando es un ente autónomo, la información generada emana de UTE, el ente no tiene necesidad de producción o realizar análisis ni siquiera recopilar datos siendo la información pedida de acceso inmediato.

“No se conoce la progresión con la cual los vertederos (de la represa Rincón del Bonete) se abrirán ni los criterios que debe seguir UTE”, señaló el productor argumentando su solicitud de acceso a la información. Y agregó que conocer el protocolo de UTE para operar la represa Rincón del Bonete resulta indispensable para evaluar el cumplimiento de las obligaciones del ente y saber si se ciñe al contrato de expropiación en los hechos. Es decir, si cumple con sus obligaciones o no cuando inunda los campos aledaños al lago de la represa.

Por su parte, UTE replicó afirmando que el motivo de la reserva sobre el manejo de la represa Rincón del Bonete es que le puede generar pérdidas de ventajas competetitivas o puede dañar el proceso de producción de energía eléctrica.

Defensa sin asidero

En su fallo, el juez Aguirre advirtió que UTE alegó “sin fundamento” las eventuales hipotéticas ventajas de potenciales competidores para negar el acceso a la información al productor afectado.

De la declaración de UTE, dijo el magistrado, emergen “respuestas evasivas” sobre el fundamento de la negativa a proporcionar los datos. “Se pretende justificar la negativa a la información solicitada (por el productor rural) en también eventuales e hipotéticos daños, por tanto no ciertos desde el punto de vista competitivo y de la seguridad, de relaciones internacionales, de los negocios, sin asidero”, advirtió el juez Aguirre.

Para el magistrado, UTE no probó ninguno de los supuestos perjuicios en la sede. También advirtió que la reserva a la información planteada por UTE “no puede ser genérica” para ser válida y necesita una “clasificación particular” para no brindarla al productor.

El juez Aguirre insistió en ese punto con el argumento que Uruguay es un país democrático, sujeto a derecho y que las instituciones públicas deben actuar con transparencia.

“El ente requerido debe y está obligado a permitir el acceso (a la información). Por ello se debe proporcionar al actor (el productor Patricio O.) sin cortapisas la información que solicitara (sobre el manejo de la represa del Rincón del Bonete”, expresó el juez. Y advirtió que el ente debe dar todos los datos porque nada comunicó a la Unidad de Acceso a la Información Pública sobre que estos eran reservados o secretos.

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