ACOSO LABORAL

Juez condenó a Fiscalía General de la Nación por accionar ilícito

Deberá pagar más de $1.500.000 a una fiscal sancionada en forma irregular.

Jorge Díaz. Foto: Fernando Ponzetto.
Jorge Díaz. Foto: Fernando Ponzetto.

La Justicia de lo Contencioso Administrativo condenó a la Fiscalía General de la Nación a pagar una indemnización de $ 1.500.000, más intereses, a la fiscal de Rosario, Sandra Fleitas.

El magistrado actuante, Gabriel Ohanian, consideró que la Fiscalía de la Nación actuó en forma ilícita al sancionar por dos veces consecutivas a Fleitas y por luego trasladarla desde Treinta y Tres al Chuy.

La sentencia, a la que tuvo acceso El País, señala que no responsabilizar a la Fiscalía General de la Nación por el dictado de actos anulados por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo -máximo órgano que regula pleitos relacionados con resoluciones estatales-, es una forma indirecta de ambientar espacios de displicencia o ligereza funcional que “no tienen cabida” en un Estado de Derecho.

Y agrega que ello no puede dejarse pasar porque la fiscal Fleitas por dos veces “vence” a la Fiscalía General de la Nación en procesos disciplinarios y obtiene a su favor sentencias anulatorias decretadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

La demanda

En 2020, Fleitas promovió una demanda contra la Fiscalía General de la Nación por sancionarla en sus funciones como fiscal Letrado Departamental de Treinta y Tres tras una serie de denuncias realizadas en su contra por algunos abogados olimareños.

“La Fiscalía de la Nación investigó con inusitado celo hasta el punto y la coma, cuestionando además posiciones doctrinarias mías donde se violentó mi independencia técnica”, dice la demanda de la fiscal presentada en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

En el expediente judicial consta una investigación administrativa realizada a Fleitas por el fiscal especializado en Crimen Organizado, Luis Pacheco. El sumariante fue el hoy fiscal de Homicidios, Carlos Negro. La sanción fue aplicada por el entonces fiscal de Corte, Jorge Díaz, hoy dedicado al ejercicio profesional del derecho penal y administrativo, entre otras materias, en un conocido estudio jurídico.

En una segunda resolución, la Fiscalía de Corte sancionó a Fleitas y endureció la pena por la reincidencia.

La fiscal alegó que es justamente en ese extremo formal en que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo se basó para anular ambas penalizaciones dispuestas en su contra por el organismo.

Según la fiscal, el error de la Fiscalía de la Nación fue “grosero” y le acarreó una suspensión por cinco meses y la retención ilegítima de sus medios sueldos durante todo ese período, sumado a su traslado involuntario a la Fiscalía de Chuy, que le privó de seguir ejerciendo la docencia en Montevideo por ser una ciudad más alejada que Treinta y Tres.

Por ello, la fiscal reclamó a la Fiscalía General de la Nación el pago de una indemnización de $ 1.500.000 por lucro cesante y daño emergente y US$ 46.000 por daño moral.

Réplica

La Fiscalía General rechazó en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que el dictamen del Tribunal de lo Contencioso Administrativo anulando una resolución sancionatoria lleve consigo, y de forma automática, una reparación patrimonial para la fiscal Fleitas.

Sostuvo, también, que de la nulidad decretada por la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo no se deriva perjuicio alguno para Fleitas, ya que dicho organismo consideró que la sanción era lícita, aunque debía corregirse el plazo de la misma.

Recordó, entonces, que en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo hay otro expediente sobre el tema de fondo y responsabilizó a la fiscal de pretender un beneficio antes de que el organismo se expida sobre este.

La Fiscalía de la Nación advirtió que le sorprendió la cifra reclamada por Fleitas por concepto de daño moral, un monto “más que considerable” para los parámetros que maneja la jurisprudencia. Y agregó que, tratándose de una profesional del derecho, le extraña la fiscal no haya concurrido al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a denunciar el supuesto acoso.

Y concluyó: “la figura del acoso no puede ser usada indebidamente y menos para pretender enriquecerse con ella. Genera preocupación los dichos de la actora (la fiscal Fleitas) al respecto. Se solicita (al juez de lo Contencioso Administrativo) en definitiva que se rechace la demanda”.

Otra fiscal ganó litigio a la Fiscalía de la Nación por sanción ilegítima

El juez de lo Contencioso Administrativo de 2° Turno, Alejandro Martínez de las Heras, condenó en 2021 a la Fiscalía de la Nación a pagar una indemnización a la fiscal María Cristina Falcomer de $ 1.600.000 por daños morales y materiales. Falcomer había sido sumariada por supuesto acoso laboral en la Fiscalía de Atlántida. Fue degradada y pasó a desempeñarse como fiscal adjunta.

Falcomer presentó un reclamo al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que dirime cuestiones administrativas en el Estado, tras considerar que la sanción que recibió era ilegítima. Y finalmente, el tribunal le dio la razón. Poco después, la fiscal presentó una demanda al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 2° Turno, cuyo titular es Martínez de las Heras, reclamando que el Estado la indemnice por haber sido sancionada en forma ilegítima.

En su escrito, Falcomer señaló que se le inició un sumario motivado por un supuesto acoso laboral que no fue probado. Y sostuvo que la Fiscalía de la Nación no cumplió con el fallo del TCA, ya que no recompuso su carrera administrativa de fiscal. Por ello, la Fiscalía de la Nación “es responsable” por el daño causado, según dijo la demanda.

Sentencia
“La Fiscalía no cuidó las formas jurídicas”
Sandra Fleitas. Foto: Francisco Flores.

La Justicia de lo Contencioso Administrativo de 1er Turno consideró que no puede expedirse sobre el tema de fondo en el caso de la fiscal Sandra Fleitas: un eventual acoso o persecución laboral por parte de la Fiscalía General de la Nación a través de sanciones.

El magistrado en su fallo explicó que al optar la fiscal por la vía anulatoria de las sanciones en su contra ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) y obtener al final del camino un fallo favorable a su interés personal, a él solo le corresponde dictaminar el monto de la indemnización.

De todas formas, el juez del caso entendió que, antes de ser anuladas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, las sanciones aplicadas por la Fiscalía General de la Nación generaron daños a la fiscal Sandra Fleitas -hoy en Rosario- que deben ser reparables por medio de una condena.

Agregó que, con dichas sanciones, que luego fueron anuladas, “se ha comprometido” la responsabilidad del Estado, porque dichos actos han causado a la demandante daños y perjuicios resarcibles.

En la sentencia, el magistrado recogió testimonios de operadores judiciales y docentes de Derecho que señalaron que las sanciones afectaron el ánimo de la fiscal Fleitas. Y presumió que existió una intencionalidad de parte de la Fiscalía de la Nación en dañar a Fleitas al sostener que la segunda sanción y el traslado guardan “una clarísima conexión”: una tiene un número y la otra el siguiente, y ambas resoluciones fueron dictadas el mismo día.

Según el juez, la segunda sanción contra Fleitas, anulada por el TCA, “habla a las claras” de que la Fiscalía General de la Nación “no cuidó las formas jurídicas”, porque no es frecuente ver en un juzgado que, en poco tiempo, un organismo pierda dos acciones de nulidad iniciadas por uno solo de sus funcionarios.

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