EL MONTO ES US$ 265 MIL

IMM gana juicio al Partido Colorado por 1.814 multas por no retirar cartelería proselitista

La comuna reclama el pago de 7.262 Unidades Reajustables ($ 10.948.428) que hoy equivalen a US$ 264.982 al tipo de cambio promedio de setiembre de este año ($ 40,9 por dólar).

Casa del Partido Colorado. Foto: Fernando Ponzetto
Casa del Partido Colorado. Foto: Fernando Ponzetto

La jueza civil de 11° Turno, Lola Gómez, falló ayer a favor de la Intendencia de Montevideo (IMM) y condenó al Partido Colorado a pagar 1.814 multas aplicadas por la comuna por no retirar cartelería proselitista en las elecciones pasadas. La IMM reclama el pago de 7.262 Unidades Reajustables ($ 10.948.428) que hoy equivalen a US$ 264.982 al tipo de cambio promedio de setiembre de este año ($ 40,9 por dólar).

La magistrada consideró que en su juzgado se tramitó un juicio ejecutivo tributario y decidió que “amparará la demanda promovida” por la IMM, “no haciendo lugar” a las defensas realizadas por el Partido Colorado.

El pleito

El 2 de agosto de 2021, se abrió un expediente en el Juzgado Civil de 11° Turno, cuya titular es la jueza Gómez, luego que la IMM presentara una demanda contra el Partido Colorado reclamando el pago de multas. La comuna capitalina alegó que dictó resoluciones donde “sancionó” al Partido Colorado con 115 multas que ascendieron a la suma total de 7.262 Unidades Reajustables.

Como el Partido Colorado no pagó esas obligaciones, la Intendencia inició la acción ejecutiva para su cobro.

La abogada de la IMM, Allyson Jones, ofreció pruebas, fundó el derecho de la intendencia de cobrar las multas por violar la normativa municipal y solicitó a la Justicia que decrete el embargo genérico de los créditos, derechos y acciones del Partido Colorado.

Jones también pidió a la Justicia que condene al Partido Colorado al pago de los $ 10.849.428, más intereses y que dicha colectividad abone los costos y costas del juicio.

El Partido Colorado, a través de su abogado Tulio Tartaglia, se opuso al reclamo. Manifestó, en primer término, que la Intendencia de Montevideo, al redactar la demanda, incurrió en error al momento de describir los títulos que pretende ejecutar, ya que la comuna “no distingue” entre resolución y multas aplicadas.

En su escrito, dijo el Partido Colorado, la IMM no diferencia los conceptos de resoluciones y multas y consideró que ahí la intendencia incurrió en un error formal.

En la demanda, la comuna capitalina sostiene que pretende cobrar 115 multas que ascienden a la suma de 7.262 Unidades Reajustables. Sin embargo, afirmó el abogado del Partido Colorado, la Intendencia adjunta documentación donde surge que esta pretende ejecutar 115 resoluciones municipales que representan 1.814 multas que ascienden a 7.262 Unidades Reajustables.

Además, el Partido Colorado advirtió a la jueza Gómez que no corresponde la ejecución del deudor sin una intimación de pago previa. Y señaló que en el expediente la IMM “no acreditó” que realizara un intimación de pago, protesto o acción similar que prepara el juicio ejecutivo.

El Partido Colorado expresó que las sumas reclamadas por la administración frenteamplista de Carolina Cosse no tienen naturaleza tributaria, sino que constituyen “sanciones” por presuntos incumplimientos no tributarios.

Agregó que el reclamo de la intendencia no surge de una obligación tributaria, ya que se trata de multas por no retirar cartelería proselitista.

En consecuencia, insistió el Partido Colorado, el juicio de la IMM “carece” del cumplimiento de una medida previa de intimación de pago, lo que hace “nulo todo lo actuado”.

El abogado Tartaglia, en representación del Partido Colorado, puso en duda que las resoluciones de la intendencia que sustentan el reclamo judicial hayan quedado firmes.

Argumentó que la IMM pretende que un funcionario sujeto a su jerarquía estampe en una actuación que la resolución se encuentra firme y que ello tiene un grado de certeza o verosimilitud. Y alegó que no hay ninguna disposición legal ni general ni especial que habilite a un funcionario público a dar fe de tales extremos, salvo que se trate de un certificado expedido por profesional debidamente habilitado (un escribano).

Embargos

Finalmente, el Partido Colorado consideró que la Intendencia de Montevideo no tiene elementos para hacerle un juicio por carteles proselitistas colocados durante las elecciones pasadas (falta de legitimación pasiva).

Argumentó que “no surge” en el escrito de la IMM que se haya constatado la actuación del Partido Colorado para resultar obligado al pago de las multas que se pretenden cobrar.

“La cartelería no tenía la firma del Partido Colorado ni decía que era de su propiedad. Parece que la actora (IMM) confunde al partido político -en este caso al Partido Colorado- con el concepto de dirigentes o simpatizantes o adherentes o agrupaciones o las listas respectivas”, señaló en el Juzgado Civil.

Finalmente, el Partido Colorado expuso que no se le puede exigir deudas ni embargar bienes. Y agregó que la Intendencia de Montevideo desconoce lo establecido por la ley 9.524 que dispone que las obligaciones económicas partidarias deberán ser autorizadas por las autoridades del partido.

Es decir, solo se podrá exigir al Partido Colorado el pago de deudas cuando el acreedor demuestre que esta colectividad le haya cedido en su beneficio.

La jueza Gómez consideró que no eran de recibo las excepciones presentadas por el Partido Colorado y lo condenó a pagar las 1.814 multas (Ver nota aparte).

Los colorados pueden apelar.

Jueza: el Partido Colorado fue notificado y nunca se defendió

Al analizar el expediente, la jueza civil de 11° Turno, Lola Gómez, señaló que la Intendencia de Montevideo incurrió en un error en la redacción de la demanda contra el Partido Colorado en el momento de la descripción de los títulos que pretende ejecutar. Ese problema “será desestimado”, dijo la jueza.

“En la demanda se expresa que la Intendencia de Montevideo sancionó al Partido Colorado con “115 multas”, ascendiendo a la suma total de 7.262 UR. Se ha tratado de un error de tipeo, ya que de la documentación adjunta a la demanda surge que lo que la accionante (la IMM) pretende ejecutar son 115 resoluciones municipales que representan 1.814 multas, que ascienden a la suma de 7.262 UR”, señala la magistrada en su fallo.

La jueza Gómez también desestimó el planteo del Partido Colorado sobre que la intendencia estaba obligada a realizar una intimación de pago antes de iniciar un juicio ejecutivo tributario. Según la magistrada, existe una ley especial que establece que no será necesaria tal medida. Y recordó que la Ley Orgánica Municipal sostiene que las multas impagas -por partidos políticos y contribuyentes- podrán ser perseguidas judicialmente. Y agregó que serán aplicadas las disposiciones del Código Tributario. Dicho compendio de normas expresa, también, que los juicios ejecutivos tributarios no requieren de una intimación previa.

Con respecto a la falta de legitimación pasiva esgrimida por el Partido Colorado, la magistrada recordó que dicha figura se aplica cuando el enjuiciado es una persona distinta a la que se va a ejecutar, que no es este el caso.

Agregó que se sancionó al Partido Colorado y el juicio es contra dicho grupo político.

Sostuvo que surge de las resoluciones de la IMM que el Partido Colorado fue notificado en todos los casos de las actuaciones administrativas en su contra, sin que este haya formulado descargo alguno respecto de los hechos que se le imputan.

Piden que la intendencia presente fotografías

Según el expediente judicial, el Partido Colorado exigió que la administración de Carolina Cosse presente fotos que prueben que la cartelería en las elecciones es propiedad de dicha colectividad. El escrito sostiene: “Las mencionadas fotos servirán para precisar qué agrupación y número de lista colocó las columneras”. Y afirma: “Es la propia Intendencia de Montevideo quien crea una ficción en la cual se le atribuye la responsabilidad al Partido Colorado por un supuesto hecho que contraviene la normativa municipal”.

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