SUMARIO

Fiscal de Tacuarembó es sumariado por ser dueño de un campo familiar

Ley le impide tener otra actividad ajena al Ministerio Público.

Fachada del edificio sede de Fiscalias Penales de la Fiscalia General de la Nacion. Foto: Estafanía Leal.
Fachada del edificio sede de Fiscalias Penales de la Fiscalia General de la Nacion. Foto: Estafanía Leal.

El fiscal de Corte, Juan Gómez, ordenó un sumario con separación del cargo y el cobro de medio sueldo para el fiscal adscripto de Tacuarembó, Ricardo Waldemar de León, por tener otra actividad -la explotación de un pequeño campo junto con algunos familiares-, lo que sería incompatible con el puesto.

De León envió una carta al presidente del gremio de los fiscales (AMFU), William Rosa, donde pide que la Comisión Directiva de la asociación “considere” la situación personal que padece desde el jueves 11 pasado, cuando fue notificado del inicio de un sumario en su contra.

En la misiva, a la que tuvo acceso El País, el fiscal De León dice que acudió a la directiva para que “tome conocimiento” de la situación y “realice” diligencias ante el Fiscal de Corte.

Juan Gómez
Juan Gómez, fiscal de Corte interino.

Gómez, en su resolución donde ordena el sumario, señala que, con su conducta, el fiscal adscripto de Tacuarembó podría haber vulnerado sus obligaciones funcionales y cometido falta grave.

El fiscal de Corte entiende que el hoy sumariado violó el artículo 50 de la Ley 19.483 (Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación). Dicho artículo dice: “Incompatibilidades: El desempeño del cargo de fiscal es incompatible con el ejercicio profesional, remunerado o no, con el desarrollo de actividades industriales, comerciales o agropecuarias y con el desempeño de toda otra función pública o privada retribuida, salvo el ejercicio de la docencia en la enseñanza superior”.

En la misiva enviada al gremio, De León señala que el sumario en su contra es un acto “ilegítimo” y “está viciado de nulidad” porque la separación del cargo y disponer el cobro de medio sueldo para el sumariado son medidas “excesivas, desproporcionadas y en consecuencia ilegales”.

Y advierte que en situaciones como estas, la Fiscalía de Corte debe actuar en base al principio de razonabilidad por el cual se infrinja el menor daño al involucrado.

Sostiene que la medida de la Fiscalía de Corte de separación del cargo debe ser decretada a fin de no entorpecer la investigación y asegurar la finalidad perseguida en el sumario, pero entiende que este no es el caso. “La medida provisional aplicada es notoriamente limitativa del ejercicio al derecho al trabajo; no está debidamente justificada ya que no aclara ni especifica los motivos por los cuales mi permanencia en la oficina entorpecería la investigación (...)”, dice De León.

Dice, también, que posee una empresa unipersonal rural (para cría de ganado) a los solo efectos de pago de tributos ante el BPS y DGI. Se trata según él de unas 50 hectáreas, que son parte de una sucesión y que comparte con su madre y su hermana.

De León dice que en 2010 -cuando recibió las tierras- un fiscal solo estaba impedido de realizar actos de comercio, siendo la actividad industrial y agropecuaria un agregado hecho por el artículo 50 de la Ley 19.483, promulgada el 5 de enero de 2017.

“O sea que comenzó a regir la incompatibilidad a partir del período 2017, sin que en ningún momento se me notificara tal incompatibilidad ni se me diera un plazo para subsanar la situación”, expresa.

Reportar error
Enviado
Error
Reportar error
Temas relacionados