DICTAMEN

Fiscal detectó irregularidades en gestión de Kechichian, pero no son “penalmente reprochables”

"Entiendo que ‘no han cometido delito alguno’ y particularmente el ‘abuso innominado de funciones’”, expresó  Gilberto Rodríguez.

Conferencia Liliam Kechichian. Foto: Leonardo Mainé
Conferencia Liliam Kechichian. Foto: Leonardo Mainé

El fiscal Gilberto Rodríguez archivó la denuncia sobre las compras públicas durante la gestión de la exministra de Turismo Liliam Kechichian y el exsubsecretario de la cartera Benjamín Liberoff. En el dictamen fiscal figura que se detectaron “irregularidades de naturaleza administrativa”, aunque no constituyen “conductas penalmente reprochables”.

“Si bien se han detectado e identificado en el marco de la indagatoria desarrollada irregularidades de naturaleza administrativa, vinculadas fundamentalmente a incumplimientos de normas del Tocaf (Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera), la primera conclusión a la que se ha podido arribar, luego de su pormenorizado análisis y ponderación, es que las mismas no constituyen per se conductas penalmente reprochables”, escribió el fiscal.

“Las reiteraciones de gasto operadas se encuentran previstas en el propio artículo 211 literal B de la Constitución, y resultan, por lo menos en los casos analizados, como parte de procesos de contratación administrativos de estilo, que no permiten concluir la existencia de abuso, exceso o desviación de poder atribuible en forma intencional a los imputados”, destacó el texto.

“Incluso, en alguno de los casos, los actos administrativos fueron ratificados por Presidencia de la República, o dictados por ésta”, añadió.

El fiscal también señaló que “las contrataciones cuestionadas fueron cumplidas” y “los servicios o suministros prestados”, por lo que “las necesidades de la Administración no se vieron vulneradas”.

Además, indicó que “en aquel caso donde pudo verificarse un incumplimiento manifiesto del proveedor”, se procedió “en forma inmediata a la rescisión parcial, lo cual deviene en un actuar diligente de la autoridad administrativa, buscando evitar un mayor perjuicio para la Administración”.

A su vez, manifiesta que el abuso innominado de funciones se castiga a título de dolo directo, lo que requiere en sus autores la conciencia y voluntad de realizar la conducta antijurídica, de lo que los imputados no pueden ser culpabilizados.

“Así constatadas irregularidades administrativas, tampoco resultan imputables a los denunciados; enmarcándose los actos dictados en el proceso de transición entre la Dirección Nacional de Deporte y la Secretaría Nacional de Deporte, en el segundo semestre del ejercicio 2015”, indicó. “Pero incluso, estos hechos relevantes administrativamente han sido ratificados con razón de fundamentos que expresaron ambos en sus correspondientes declaraciones”, agregó el dictamen.

“En mi opinión, el examen de subsunción de las conductas llevadas a cabo por los denunciados, deben ser analizadas exclusivamente desde el tipo penal. En este sentido, entiendo que ‘no han cometido delito alguno’ y particularmente el ‘abuso innominado de funciones’”, sostuvo el fiscal.

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