SENTENCIA

¿Qué dice el fallo del Tribunal que revocó la suspensión de la vacunación anticovid a niños?

Entre otros puntos, indica que el abogado Maximiliano Dentone no está legitimado para presentar el amparo y que la sentencia de Recarey vulnera la separación de poderes. 

Sede de la Suprema Corte de Justicia. Foto: Estefanía Leal
Sede de la Suprema Corte de Justicia. Foto: Estefanía Leal

El Tribunal de Apelaciones de sexto turno, compuesto por las ministras Marta Gómez Haedo Alonso, Martha Alves De Simas Grimón y 
Mónica Bórtoli Porro determinó este martes la revocación del fallo del juez Alejandro Recarey que determinó la suspensión de la vacunación anticovid a niños menores de 13 años. Entre otros puntos, indica que "la sentencia ha invadido esferas propias de otros Poderes del Estado".

"La demanda es poco clara, no cumple con lo dispuesto en el art. 117 del CGP, no cumple con la teoría de la debida sustanciación ni contenía un petitorio en forma", indica el fallo sobre la presentación realizada por el abogado Maximiliano Dentone en primer lugar. 

Asimismo, el Tribunal entiende que Dentone "no tiene legitimación para promover el presente accionamiento, ni por sí en su calidad de abogado y ciudadano, ni en representación de los intereses difusos de los menores de trece años de edad. No tiene legitimación para comparecer por sí mismo, en su calidad de abogado y ciudadano, ya que en definitiva está solicitando,  según la llamada ampliación de demanda y luego rectificándose que es una aclaración (fs. 938), la suspensión de las vacunas en menores de trece años de edad y él lógicamente no lo es, por lo que no puede verse afectado en forma actual e inminente en sus derechos y libertades reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución, sin perjuicio de que no alega cuales son Tampoco tiene legitimación para comparecer en representación de los hipotéticos intereses difusos de los menores de trece años, que dice representar, fundándose en el art. 42 del CGP".

Por otra parte, agregan que en la demanda de Dentone "se dice que se comparece en defensa de los intereses difusos, aclarándose luego en la audiencia que es de los menores de trece años pero no se dice que derechos y libertades de éstos, consagrados en la Constitución, se verían afectados en forma actual e inminente".

"No puede dejar de observarse la vaguedad de la fundamentación de la actora respecto a su legitimación activa", dice el fallo y cita: "1) Legitimación activa. Como habitante de este país, con familiares menores de edad y por estricta responsabilidad ciudadana, me asiste el derecho de accionar en nombre de ellos al amparo de lo dispuesto por el artículo 42 del Código General del Proceso".

El tribunal comenta sobre esto: "Esgrime tener familiares menores de edad (lo que por supuesto no prueba) pero no invocó y menos aún acreditó, tener a su cargo ni representar legalmente a un menor de dicha edad. A juicio de la Sala, no se dan en el caso los requisitos necesarios exigidos por el art. 195 del CNA para la admisibilidad de la promoción del amparo incoado".

"No basta invocar la calidad de interesado sin explicar la misma y menos aún aportar prueba de ello. La ley habla de "cualquier interesado", no se habla de cualquier sujeto, por más responsabilidad ciudadana que se invoque. Y en la demanda se limitó a indicar su calidad de habitante de este país, con familiares menores de edad y por estricta responsabilidad
ciudadana", apunta.

Las ministras del Tribunal apuntan que "no parece razonable que cualquier sujeto pueda presentarse invocando representar los intereses difusos de todos los niños menores de trece años, teniendo en cuenta además la
naturaleza y entidad de los derechos comprometidos. En sistemas como el nuestro en que existen organizaciones que se encargan de velar por los
derechos de los niños, como el Ministerio Público, el Inisa, y diversas organizaciones no gubernamentales, no parece razonable la promoción de una acción de amparo por parte de ciudadanos o habitantes de la República, invocando representación de "intereses difusos", alegando peligros hipotéticos que no se prueban", sostiene la sentencia. 

También señalan que, "al analizar la legitimación en la presente causa, no puede perderse de vista los derechos de otras personas que a la postre resultarían alcanzadas por una resolución judicial en la que no tuvieron arte ni parte". "Se concluye entonces en la falta de legitimación activa del promotor de los procedimientos", resume. 

En otro pasaje de la sentencia se sostiene que "no se advierte cuál sería el acto, hecho u omisión que se endilga a ASSE en la campaña de vacunación.
Es de resaltar la falta de articulación de hechos en la demanda a su respecto, no cumpliéndose con la teoría de la debida sustanciación y la carencia de competencia en la política de vacunación". 

"Rectamente interpretada la demanda se va contra el plan nacional de vacunación contra el COVID- 19", dice la sentencia y explica que "no otra cosa puede interpretarse de las manifestaciones vertidas en la demanda. En ese sentido, cita: "El proceso vacunacional que lleva adelante el Poder Ejecutivo es manifiestamente ilegal y peligroso, por lo que debe ser detenido hasta tanto no se compruebe la seguridad y eficacia de las sustancias y se cumpla con los requisitos legales, incumplidos hasta el momento". "...Los médicos y autoridades sanitarias desconocen el contenido de las sustancias que se están inoculando". "...Los principios del derecho precautorio, sumado a la relación riesgo beneficio de la inoculación, objetivamente demuestran la inconveniencia de la vacunación". "...la conducta de las autoridades sanitarias uruguayas es absolutamente ilegal, negligente y temeraria, por lo que debe suspenderse inmediatamente la vacunación en niños".

Sin embargo, el Tribunal marca que "no hay ilegitimidad y mucho menos "manifiesta" en la conducta (acción u omisión) llevada a cabo por las autoridades sanitarias a efectos de preservar la salud de los habitantes en lo que constituye su competencia exclusiva y excluyente, no pudiendo inmiscuirse un sistema orgánico en lo que constituye la esfera competencial privativa de otro sistema".

"No se da tampoco la lesión actual o inminente porque se viene vacunando desde hace trece o cinco meses respectivamente respecto de los menores. No se probó en estas actuaciones lesión, restricción o amenaza a ningún derecho o libertad dado que la vacunación nunca fue obligatoria, siempre fue y es facultativa", agrega.

"Para que la pretensión de amparo prospere, la ilegitimidad debe resultar clara, evidente, inequívoca y grosera, que prácticamente se pruebe de inmediato", recalca el tribunal y sostiene que, "claramente, no se ha acreditado en estas actuaciones ilegitimidad en la conducta (acciones u
omisiones) por parte de los organismos demandados y menos que esta revista la nota de "manifiesta".

"No se dan entonces los requisitos exigidos por la Ley de Amparo para que pueda prosperar el accionamiento incoado, no siendo necesario entonces ingresar al estudio de los restantes agravios esgrimidos", apunta el Tribunal.

Vulnera separación de poderes

"Párrafo aparte merece la publicación de los contratos que se ordena en la impugnada, no siendo la promovida (amparo) la vía idónea para ello (Ley Nº 18.381-Ley Sobre Derecho de Acceso a la Información Pública", agrega la sentencia del tribunal y sostiene que "asiste razón al MSP en cuanto a que la sentencia ha invadido esferas propias de otros Poderes del Estado".

"No se puede soslayar que la actuación de la jurisdicción debe respetar el principio de separación de poderes y que, por ende, el órgano judicial no puede obligar a la Administración a ejercer, de determinada manera, competencias que son de su resorte exclusivo", indica.

"Incongruencia"

En su sentencia el Tribunal de Apelaciones señala que "la suspensión de la vacunación se peticiona en audiencia a instancia del Sr. Magistrado, quien a su vez solicita aclaraciones respecto al rango etáreo por el que se pide la suspensión de las vacunas y bajo qué condiciones o factores, dando ejemplos de los mismos, los que posteriormente se reflejaron en la fijación del objeto del proceso y de la prueba y en la decisión. Ello implicó violación del principio dispositivo que informa a nuestro ordenamiento procesal,
conforme al cual corresponde a la parte el señorío ilimitado sobre el derecho sustancial motivo del proceso y de las pruebas que se pretenden utilizar".

Esto "conlleva al incumplimiento del principio consecuencial de congruencia", dice el texto y señala que hay "aspectos que no fueron solicitados por la actora en la etapa procesal oportuna".

Finalmente, el texto indica: "Revócase la sentencia definitiva de primera instancia impugnada y en su lugar, desestímase la demanda en todos sus términos. Notifíquese personalmente a las partes. Remítase testimonio íntegro de las presentes actuaciones para ante la Suprema Corte de Justicia, oficiándose a sus efectos".

Vea el fallo completo

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