DE LA UDELAR AL CARRASCO POLO

Los que no pagan impuestos: a quiénes exoneró la IMM y cuánto deja de cobrar cada año

Desde enero de 2020 la intendencia aprobó 110 nuevas exoneraciones. ¿Cuánto pierde? En la lista hay partidos políticos, iglesias, sindicatos, cooperativas de viviendas, residencias, clubes y escuelas.

Intendencia de Montevideo. Foto: Nicolás Pereyra.
Todos los años la Intendencia de Montevideo analiza decenas de pedidos de exoneraciones de Contribución y tributos. Foto: Nicolás Pereyra.

Nadie duda que el viejo edificio de la calle Andrés Martínez Trueba, en el Centro de Montevideo, pertenece al Partido Colorado. Un lugar que, al decir del expresidente y actual secretario general Julio María Sanguinetti, está “en permanente obra” porque el tiempo pasa y es “un cascarón viejo” donde siempre pero siempre hay alguna reparación para emprender. Y, sin embargo, hasta hace unos pocos meses los cinco padrones donde está construida la laberíntica casona, cuyos orígenes se remontan a fines del siglo XIX, no gozaban de la exoneración de impuestos departamentales, porque los predios están a nombre de César Batlle Pacheco, senador, diputado, presidente de Peñarol y de la Asociación Uruguaya de Fútbol, fallecido en 1966. De hecho, el Partido Colorado aún no figura como dueño, algo que por estos días se está intentando revertir con un trámite de prescripción adquisitiva para regularizar la titularidad.

La deuda, como trascendió en mayo, había alcanzado los cinco millones de dólares. La situación llegó al punto de que el año pasado Sanguinetti le pidió a la intendenta Carolina Cosse si podía solucionar la situación. Primero envió una nota y en octubre se reunió con ella, junto a la doctora Margarita Machado, presidenta de turno del partido en ese momento.

Así lo recuerda el dos veces presidente:

—La intendenta manifestó buena voluntad sobre el principio de realidad, que se recoge en la legislación fiscal. No hay dudas que es la sede del partido y que debe estar exonerada del pago.

—¿Y por qué no hicieron antes el trámite? ¿Por qué demoraron tanto?

—Por nada —responde Sanguinetti y se ríe—. Por lo que fuere... El tema es que el partido no podía quedar discriminado.

Medio año después de la reunión con Cosse, la Intendencia de Montevideo (IMM) firmó el 26 de mayo la resolución que exonera al partido del pago del 100% de la Contribución Inmobiliaria en forma retroactiva desde 1993 hasta 2025, cuando deberán pedir la renovación. La medida se aplica a cuatro de los cinco padrones, porque hay uno que pertenece al Comité Ejecutivo Departamental y una resolución del exintendente Christian Di Candia en 2020 dice que estas exenciones comprenden a un solo padrón por cada partido, salvo cuando la sede incluya varios padrones “que constituyen una sola unidad física constructiva y estén afectados en su totalidad al cumplimiento de actividades políticas”.

Por esta exoneración la IMM deja de percibir 108.417 pesos al año, según dice la resolución. ¿Por qué? Hay un decreto de la Junta Departamental de Montevideo que exonera a los partidos del pago de la contribución y, claro, todos se han amparado en esa norma. De hecho, el año pasado lo pidió Cabildo Abierto (y se le concedió), mientras que Unidad Popular está en una situación similar a la del Partido Colorado, con una deuda abultada que no se ha pagado, aunque —según dice a El País Mauricio Zunino, director de Recursos Financieros de la IMM— de menor porte que la de los colorados. Se generó porque la casa también estaba a nombre de una persona y nunca se regularizó. “A una dirección política le interesa, pero después viene otra y se deja estar”, explica Zunino. El tema de Unidad Popular se encuentra en trámite y la resolución que exonera a la coalición de partidos de izquierda radical aún no fue aprobada.

Pero la lista de los que no pagan los impuestos excede ampliamente a los partidos. En base a diferentes decretos departamentales, leyes y hasta artículos de la Constitución, también están exonerados del pago de la Contribución Inmobiliaria y Tributos Domiciliarios los clubes deportivos, iglesias, sindicatos, diferentes organismos públicos, residencies de estudiantes, embajadas y cooperativas de viviendas, en algunos casos por el 100% y en otros por porcentajes menores como el 75%. Cada institución, como veremos, debe tramitar la exoneración ante la IMM (situaciones similares se dan en el interior) y a veces deben ser renovadas cada cierto tiempo.

En el caso de los edificios con valor patrimonial se necesita una autorización expresa de la junta departamental, ya que no hay normativa general. El Palacio Salvo, por ejemplo tiene una resolución especial, por la cual la intendencia renuncia al cobro de los impuestos y vuelca el dinero al fideicomiso para mantener la estructura patrimonial. O sea, “el contribuyente paga igual pero la plata no entra a la intendencia, sino que va a ese fondo”, dice Zunino.

La lista completa.

Veamos algunas cifras: desde el 1º de enero de 2020 y hasta fines de mayo pasado la IMM otorgó 110 nuevas exoneraciones, según información procesada por El País en base a un pedido de acceso a la información pública. De acuerdo a esos datos, en 2020 la IMM aprobó dejar de recaudar 6.658.345 pesos anuales por las nuevas resoluciones.

En 2021 las nuevas exoneraciones aprobadas por la IMM implican una pérdida anual de 5.902.023 pesos.

Y solo en los primeros cinco meses de 2022 fueron 8.231.765 pesos anuales los que se pierden de recaudar.

En esos dos años y medio suman 20.781.805 pesos anuales lo que no se cobró por las resoluciones decretadas. Eso sin contar las exoneraciones que ya venían de antes, por lo que la cifra real es bastante superior.

¿Cuáles son los casos con mayores exenciones? La lista de exoneraciones desde enero de 2020 es liderada por la Universidad de la República: una resolución firmada el 23 de mayo la libera del pago de 7.139.532 pesos al año por unos 70 padrones. Le sigue la enorme cooperativa de viviendas Barrio Reus al Sur en la calle Isla de Flores con 1.475.589 pesos y luego un grupo de 12 cooperativas con una exoneración de 1.376.391 pesos al año (se trata de 13, Familias Unidas, Peñarol, El Trigal, Porteros, Obreros de Interlaneras, Funcionarios de Agronomía, Maestro Cubano 2, Trabajadores Unidos 1, Vivienda Joven, Nueva Unidad y La Tablada). Y en cuarto lugar figura un padrón de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) con 809.130 pesos anuales que la comuna deja de cobrar. La peculiaridad de ANEP es que tiene muchas resoluciones, porque hace un pedido por cada predio (escuelas, liceos, centros de UTU y otros). En quinto lugar viene la cooperativa de viviendas Plan Tero, donde viven integrantes de la Fuerzas Armadas, con 628.386 pesos y luego la sede de la Comunidad Israelita del Uruguay con 501.999 pesos que no deberá pagar. Después otro padrón de ANEP con 501.657 pesos y en octavo lugar el Club Atlético Tabaré con 460.221 pesos exonerados. Y la lista sigue: otro padrón de ANEP, Cooperativa Primero de Mayo, Defensor Sporting, Cooperativa Venus, Huracán Buceo, AC Sports, la escuela Noruega de ANEP, el Club Malvín, la cooperativa de viviendas Covisol 2, L’ Avenir Sociedad de Gimnasia, Coviapto y Carrasco Polo en el puesto 20.

Udelar. Foto: Archivo El País.
Desde 2020 hubo varias exoneraciones para la Universidad. Foto: Archivo El País.
Cooperativa de viviendas Barrio Reus al Sur. Foto Estefanía Leal.
Cooperativa de viviendas Barrio Reus al Sur. Foto Estefanía Leal.

Hay permisos que se otorgan por un año, otros por un plazo mayor como cinco años y a veces sin fecha límite. Zunino, de la intendencia, dice a El País que en general eso depende de “la estabilidad del uso”. Y explica: “La Facultad de Derecho de la Universidad de la República no se va a mudar, la Catedral de Montevideo tampoco. Puedo mandar un inspector a revisarlo pero sería absurdo. En cambio, es mucho más dudosa la permanencia a largo plazo de un jardín de infantes. Pero siempre se puede volver a tramitar”.

En varios casos las resoluciones son retroactivas porque el trámite se hace tarde. “Nos pasa mucho con ANEP, que compra un espacio pero no lo registra, y lo hace mucho después. Van siempre corriendo de atrás”, indica el jerarca.

Hay inspecciones aleatorias, si amerita. Pasó, por ejemplo, con un club al que en 2021 le dieron la exoneración solo por uno de cuatro padrones pedidos. Los funcionarios vieron que tres de ellos se usaban como depósitos.

“Si el funcionario que está evaluando técnicamente el expediente entiende que es dudoso, pide que vayan inspectores”, dice Zunino. El cuerpo inspectivo es pequeño, de solo cuatro funcionarios, y no solo controlan estos temas. Pero pueden pedir apoyo a los funcionarios del departamento de Gestión Integrada de Cobro.

¿Por qué?.

Más allá de las disposiciones departamentales y también de leyes, hay dos artículos muy claros en la Constitución. El 5 declara exentos “de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de diversas religiones”, mientras que el artículo 69 dice que “las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza estarán exoneradas de impuestos nacionales y municipales”. El abogado tributarista Leonardo Costa explica que los clubes deportivos suelen estar amparados por este segundo artículo ya que “hay varias sentencias que dicen que por cultura debe entenderse la educación física”.

De hecho, una resolución de la IMM de 2020 incluye a las instituciones deportivas dentro de las amparadas por ese artículo. Pero, además, el Texto Ordenado en su tercer capítulo reconoce como institutos culturales incluidos en el artículo 69 a “las canchas y centros de deportes y entretenimientos para jóvenes, fundados y sostenidos por las parroquias o instituciones que no tengan fin de lucro”, al igual que las federaciones o asociaciones deportivas y “las instituciones que las integran”. Costa dice que incluso el caso del Partido Colorado “entra en el artículo 69”.

Se trata de “una especie de subvención del Estado” por su aporte a la comunidad, opina el abogado. Y Javier Metre, socio de CPA Ferrere a cargo del Departamento Tributario, apunta que lo de las instituciones culturales “es necesario regularlo” y por eso las intendencias tienen decretos departamentales.

¿Pero es justo que los clubes, incluso los que están en las zonas más acomodadas de la ciudad, no aporten? “Todas estas cosas son opinables, pero hay dos artículos de la Constitución que establecen algo, eso debe cumplirse”, responde Metre. Costa va en la misma línea: “Vos podés discutir la racionalidad económica y hasta la justicia, pero no hay tutía. En este caso Carrasco Polo es lo mismo que Rampla Juniors. La intendencia no puede decir que no y gran parte de la infraestructura deportiva se ha desarrollado gracias a estas exoneraciones”. Y agrega un dato relevante: “La verdad que en todas las reformas constitucionales que hubo, nunca se discutieron estos dos artículos”.

En las resoluciones aprobadas en 2020, 2021 y 2022 figuran varios clubes deportivos, como los ya mencionados Tabaré, Defensor Sporting, Huracán Buceo, AC Sports, Carrasco Polo y L’ Avenir Sociedad de Gimnasia en la calle Maldonado. Pero también el Club Social Piedras Blancas, club La Estacada en Punta Carretas, Vramian en Parque Posadas, Basketball Club Layva en Parque Batlle, el club Albatros en Atahualpa, Miramar Basketball Club también en Parque Batlle, el Club de Bochas Belvedere, Racing Club y el Club Atlético Yale de Jacinto Vera.

Club Tabaré. Foto: Francisco Flores.
Club Atlético Tabaré. Foto: Francisco Flores.

Además, figura una larga lista de cooperativas de viviendas, sedes de sindicatos (el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Enseñanza Privada, el Sindicato Único de Trabajadores de Instituciones Gremiales y Afines, la Unión de Trabajadores del Hospital de Clínicas) y residencias estudiantiles (Casa de Residentes de Lavalleja, Club Soriano y el Centro Social de Sarandí Grande).

Y, claro iglesias. En estos dos años y medio se aprobaron exoneraciones para la Sociedad La Torre del Vigía Testigos de Jehová, Congregación Hermanas Franciscanas Misioneras de la Natividad de Nuestra Señora, Iglesia evangélica Dios es con nosotros, World Outreach, Comunidad Israelita del Uruguay, Federación de Iglesias Nacionales Proevangelización, Congregación Cristiana Evangélica, Iglesia Pentecostal Naciente, la Iglesia Evangélica Bautista Betesda y el Seminario Evangélico Menonita de Teología.

Comunidad Israelita del Uruguay. Foto: Estefanía Leal.
Comunidad Israelita del Uruguay. Foto: Estefanía Leal.

La exoneración a los templos “se arrastra” desde la Constitución de 1934 y fue una consecuencia de la separación entre el Estado y la Iglesia, recuerda el tributarista Costa. Zunino, el director de Recursos Financieros de la IMM, admite: “Te podrá gustar o no, pero es parte de la normativa y está en la Constitución”. Y por eso son beneficiados todos, desde Pare de Sufrir hasta la Iglesia Católica. No hay excepciones.

NORMATIVA

¿En qué se basan para otorgar (o no) las exoneraciones?

Una resolución de la Intendencia de Montevideo de 2020, firmada por el entonces intendente Christian Di Candia, pasa raya a muchas de las exoneraciones tributarias establecidas a partir de los artículos 5 y 69 de la Constitución y varios decretos departamentales, que benefician a templos, instituciones de enseñanza privada y culturales, cooperativas de vivienda por ayuda mutua y de ahorro y préstamo, fondos sociales de vivienda, sindicatos, partidos políticos, así como sedes diplomáticas.

Allí se indica que las solicitudes de exoneración son otorgadas “por un plazo de cinco años o sin plazo, según corresponda”. Y podrán comprender “períodos anteriores a la solicitud por primera vez”, en caso de tramitarse en forma tardía.

¿En qué casos se otorgan sin plazo? Allí entran las sedes de embajadas, consulados y representaciones diplomáticas de Estados extranjeros y organismos internacionales, las cooperativas de vivienda, inmuebles pertenecientes al Estado, así como exoneraciones o declaraciones de inmunidad “que también resulten implícitas en sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia o por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo”.

Los fondos sociales de vivienda, sindicatos y partidos políticos reciben una primera exoneración tributaria por un plazo de cinco años, según aquella resolución.

En el caso de los sindicatos, la exoneración no puede ser mayor al 75% del impuesto de Contribución Inmobiliaria. Se excluyen los espacios o ambientes destinados “a actividades comerciales u otras ajenas a la actividad sindical, a cuyos efectos se prorratearán las áreas no comprendidas por el beneficio respecto al total de la superficie del inmueble”.

También hay un decreto departamental que exonera de impuestos municipales a “las instituciones del interior que brinden alojamiento gratuito a un mínimo de ocho estudiantes por mes (promedio) durante un mínimo de siete meses al año y que realicen en forma periódica conferencias, cursos, actividades sociales y también deportivas”.

Si nos vamos más atrás en el tiempo, el artículo 463 de la Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio 1990 declara “que el Estado, los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución y los gobiernos departamentales, gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por sus bienes y sus actividades no comerciales ni industriales”.

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