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Residenciales de ancianos


@|Por una publicación en ese diario, he tomado conocimiento de que la Justicia ha intimado a los Ministerios de Salud Pública y Mides para que regularicen la situación en que se encuentran los residenciales de ancianos, también llamados casas de salud, en un plazo de 30 días para los residenciales que se encuentren en situación crítica y de 180 días para el resto. Dice el diario, además, que los Ministerios deberán acreditar, ante la autoridad judicial, que han cumplido lo dispuesto y que en caso contrario podrán recaer sanciones.

Lo dispuesto judicialmente se produce a iniciativa de una Fiscalía, y la resolución judicial proviene de un Juzgado y de un Tribunal de Apelaciones.

Es por todos conocido que este tipo de emprendimientos se encuentra en situación irregular desde tiempo inmemorial, incluido el período de 15 años del gobierno del Frente Amplio, sin que hasta ahora se hubieran alzado voces procurando darle inmediata solución.

Hay varias cosas que llaman la atención.

En primer lugar y, fundamentalmente, el hecho de que con estas decisiones el Poder Judicial se atribuye competencias que no tiene, invadiendo el ámbito de actuación del Poder Ejecutivo, lo que parece totalmente inadmisible, en tanto desconoce el principio de separación de poderes del Estado.

En segundo lugar, también sorprende que la Justicia fije plazos, dentro de los cuales es imposible cumplir lo dispuesto. El punto es relevante en tanto es sabido que si el plazo impuesto impide el cumplimiento de lo que se exige al supuesto obligado, el incumplimiento no puede producir ningún efecto. Y ello es así en el caso, porque según indica el artículo que se comenta, en nuestro país existen 1.204 residenciales de ancianos, casi todos en situación irregular, por lo que mal puede pretenderse que se encuentre una solución inmediata.

No puede perderse de vista que, de encararse el tema dentro de los exiguos plazos que se manejan, se arriesga el cierre de varios establecimientos, sin contar con tiempo suficiente para encontrar una solución de fondo para los más de dieciséis mil internados en estos establecimientos, sobre quienes recaerán los perjuicios consiguientes.

La situación es grave, no solo por la intromisión del Poder Judicial en la esfera privativa de actuación del Poder Ejecutivo, sino por que la exigencia que se pretende imponer ilegalmente parece perseguir que lo dispuesto no pueda ser cumplido por el intimado.

Cabe esperar que se trate solamente de un error, en el que se incurre por un exceso de celo en obtener una solución, que se cree debe ser inmediata.
El tema es realmente preocupante, máxime si se tiene en cuenta que un asunto similar ocurrió hace muy poco, en algunas sentencias por las que el Poder Judicial ordenó al Poder Ejecutivo que, en un plazo de 48 horas, otorgara una vivienda al demandante, que se encontraba en una situación carenciada. Varios miles de familias se encuentran en la misma situación, por lo que cabe esperar una andanada de juicios en esa dirección, que pondrían de manifiesto otra hipótesis de cumplimiento imposible.

Como ya se dijo al respecto, la preocupación se genera no solo por la intromisión de un Poder del Estado en atribuciones privativas de otro, de suyo gravísimo, sino también en tanto se pretende imponer algo de cumplimiento imposible.

En ambos casos se impone la pregunta: ¿qué se persigue con este tipo de actuaciones?

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