Victoria Fernández Herrera
Victoria Fernández Herrera
Abogada

Ley de teletrabajo

En atención a la gran implementación del teletrabajo, como consecuencia de la emergencia sanitaria y en concordancia con la corriente imperante en otros países, el 10 de agosto de 2021 se aprobó en Uruguay la Ley Nº 19.978 que regula y promueve el teletrabajo como una nueva modalidad laboral.

La norma en cuestión prevé significativas especificidades a las que tendrán que ajustarse quienes prefieran implementar el teletrabajo.

El propósito de la nueva norma es regular el teletrabajo dependiente tanto en el ámbito privado (personas físicas o jurídicas) como a personas de derecho público no estatal, -no estableciendo previsiones en lo que refiere a zonas francas.

La norma define al teletrabajo como la prestación de trabajo, total o parcial, fuera del ámbito físico del empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online-offline).

La Ley establece una serie de principios rectores tales como: -voluntariedad-, donde indica que la opción de esta modalidad de trabajo debe ser acordada por escrito entre las partes; -reversibilidad-, los protagonistas de la relación laboral pueden modificar la modalidad de teletrabajo a presencial y viceversa, pactándolo siempre por escrito, instaurando además alternativas y plazos para la adopción de una u otra forma de trabajo; -igualdad-, la norma dispone expresamente que los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos y acceso a las mismas condiciones de trabajo que los trabajadores presenciales; reconociendo además el principio de no discriminación y de fomento al empleo.

Una particularidad de la nueva Ley es que el lugar de trabajo debe ser acordado entre las partes, pudiendo este coincidir con el domicilio del trabajador u otro sitio a definir contractualmente, si por la naturaleza de la tarea fuera posible que la misma se desarrolle en diferentes lugares, podrá acordarse de que el teletrabajador elija libremente dónde ejercerá sus tareas.

La Ley, como gran innovación habilita a que el teletrabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, -eliminando el límite de la jornada diaria-, siempre y cuando no se supere el máximo legal de horas semanales de trabajo según el límite aplicable a cada rama de actividad o convenido por las partes, sin perjuicio de ello se establece entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente que deben mediar al menos ocho horas continuas de “desconexión”, consagrándose así un tiempo mínimo de no trabajo.

La Ley prevé un período de ajuste a las disposiciones de la presente Ley para aquellas empresas que ya prestan tareas bajo esta modalidad, de seis meses a contar desde su promulgación.

Los juristas estamos pendientes de la reglamentación que realice el Poder Ejecutivo de la norma a los efectos de esclarecer ciertos puntos que no resultan bien definidos. Si bien la norma no es clara, hay que reconocerle algo muy bueno: por fin en el Uruguay se reconoce la importancia del acuerdo de partes. Esto no es menor, dado que abre una brecha para terminar con el atavismo excesivamente proteccionista que padece nuestro derecho laboral.

Reportar error
Enviado
Error
Reportar error
Temas relacionados