Victoria Fernández Herrera
Victoria Fernández Herrera
Abogada

Ley “Federica”

Se aprobó en Uruguay la Ley Nº 20.000, lo que indica para nuestro país un gran avance en materia laboral en lo que refiere a subsidio maternal, paternal y para cuidados -medio horario- en caso de nacimientos múltiples, de bajo peso o complejidad.

Se ha denominado a esta Ley como “Federica”, nombre inspirado en un caso de trillizas, que nacieron en el año 2019 y una de ellas: Federica, contaba con muy bajo peso - 580 gramos- al momento del nacimiento, lo que implicó que permaneciera internada varios meses con las consabidas complejidades. En atención a esta situación que visibilizo el padecimiento de muchos -al que el Estado no podía permanecer ajeno ya que no era contemplado en nuestra legislación- se presentó el proyecto de ley a instancias de la diputada María Eugenia Rosselló.

El propósito de la nueva norma, es focalizar en situaciones donde el recién nacido puede presentar algún factor de riesgo que implicaría que los cuidados deban extenderse, buscando el contacto con los progenitores por un mayor período de tiempo. Es decir, facilitando el difícil proceso humano que la situación conlleva.

Las principales innovaciones que la ley prevé en materia laboral son: la extensión del subsidio maternal en determinadas situaciones; regulación del parto prematuro; duración del subsidio paternal en determinadas circunstancias y alcance del beneficio parental en ciertas hipótesis.

La licencia por maternidad pasará de ser de catorce semanas a dieciocho si se trata de partos múltiples o cuando el recién nacido alcanza un peso igual o menor a 1,5 kg., en caso de presentarse casos complejos donde pudiera existir riesgo de vida, o cuando ciertas afecciones del recién nacido involucren discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales que requieran internación o tratamiento, la licencia maternal se podrá extender hasta los seis meses de vida del menor.

Respecto a los partos prematuros, se dispone que si el mismo ocurre en el período comprendido entre las 34 semanas de gestación y la fecha presunta de parto, la licencia por maternidad iniciará de inmediato, y se extenderá hasta cumplir las 14 semanas totales, o las ocho semanas desde la fecha inicial prevista para el parto, lo que ocurra más tarde. Pero, si el parto ocurre antes de la semana 33, se extenderá hasta cumplir las 18 semanas totales, o las ocho semanas desde la fecha originariamente prevista para el parto, lo que suceda después.

Para los padres cuyos hijos nazcan con algunas de las condiciones antes mencionadas, la licencia por paternidad -la que actualmente es de 10 días- abonada por B.P.S., con la nueva ley será de 30 días corridos de licencia.

En cuanto al subsidio para cuidados, la ley prevé que el mismo se extienda hasta los nueve meses del menor.

La norma será de aplicación inmediata desde su entrada en vigencia para todos los nacimientos que ocurran así como también para aquellos casos de fecha anterior, siempre que aún no haya finalizado el período de amparo a la licencia por maternidad o paternidad de los beneficiarios.

Una norma protectora, que focaliza en la familia, una norma que es fiel a los verdaderos principios de nuestro derecho laboral, que siempre debería honrar la dignidad humana.

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