Leonardo Guzmán
Leonardo Guzmán

Vigilia por sentencia

No comparto la decisión de suspender la vacunación contra el Covid en los menores de 13 años hasta tanto el Estado no complete la información que le requirió el Juez subrogante en Feria, Dr. Alejandro Recarey.

Con la misma llaneza que hace dos semanas compartí su combate contra la despersonalización de la Justicia, declaro mi discrepancia con su acogimiento a una acción de amparo que desborda los límites de la ley 16.011. Esa norma nació en el primer gobierno democrático después de la dictadura, propiciada y predicada por el Prof. Luis Alberto Viera y promulgada con firmas ilustres por su republicanismo y su apego a la legalidad: Sanguinetti, Reta, Atchugarry y Mosca...

El art. 1º de la ley otorga la acción de amparo para defenderse de cualquier acto u omisión que “lesione, restrinja, altere o amenace con ilegitimidad manifiesta… derechos y libertades reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución (artículo 72)”.

El amparo nació, pues, para restituir derechos violados en casos concretos. No para resolver con carácter general sobre esos intereses colectivos que el Código General del Proceso califica como “difusos”. Por lo cual un particular puede gestionar la suspensión de un servicio del Estado y el Juez puede decretarla, pero sólo para el caso específico. No mandando parar un servicio para los que no accionaron, máxime si forman aplastante mayoría como ocurre respecto a la zarandeada vacunación, consentida por la generalidad.

El país entero ha quedado en vigilia. Se elevan laicas preces por la sentencia de segunda instancia. Legalmente, no puede demorar.

Eso sí: aunque el tema es lineal y se definirá por confirmar o revocar, no es deseable que pase inadvertido el mérito de la independencia del Juez que resuelve a contramano de lo aceptado. Más aun: es abiertamente indeseable que se nos instale la lógica rígida de los dogmatismos -así invoquen prospectos científicos- o la reducción binaria de las opciones, que lleva a constituir bandos.

El Derecho se amasa no sólo con la interpretación letrista de los textos legales sino con el espíritu y los huesos yendo de la ley a la vida en incesante batalla. Si cultura es el conjunto de ideas desde las cuales se vive, la cultura jurídica de una persona, de un grupo y de un pueblo ha de ser tanto mayor cuanto más reflexione -Kant, Gadamer- y cuanto más “psiquee” los fundamentos -Vaz Ferreira, Couture.

Por tanto, más allá de divergir en el trámite y el fallo, reafirmemos el valor de la independencia de conciencia del Juez para establecer el diálogo resolutorio entre la ley y los hechos, construyendo la solución del conflicto sometido a su jurisdicción. Es la última y más grande de las garantías, incluso cuando se discrepa y se toca con los dedos el yerro.

Si no nos dejamos llevar por la pasión, hallaremos hasta en sentencias rechinantes como ésta, la certera invocación de principios que tampoco debemos olvidar: en el caso, la prohibición de que el Estado acepte contratar en secreto -sea una planta de celulosa, una vacuna o un régimen portuario.

Por todo esto, más que vigilia de unos días por la sentencia sobre la inoculación a niños, debemos erguir un alerta permanente para que el Derecho no produzca “discursos” y, en cambio, se abra a un perpetuo discurrir del que participemos todos, como nación educada.

Que si no queremos verticalazos ni demasías de nadie, debemos restaurar la conciencia jurídica y no dejarnos llevar a los ponchazos conceptuales.

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